10 dic 2012

Certificación energética: en 2013 será obligatoria para alquilar o vender


El documento será necesario para los inmuebles construidos antes de noviembre de 2007

El coste de las nuevas certificaciones será de 45 millones de euros los primeros cinco años


¿Qué letra es tu vivienda? Es una buena pregunta con vistas al año que viene, porque las que tengan más de cinco años de antigüedad —las construidas antes de noviembre de 2007—, que se vendan o alquilen, deberán contar con un certificado energético, un informe que, a modo de etiqueta, indique su consumo energético. También afecta a locales comerciales y oficinas. Debería ser obligatorio a partir del 9 de enero de 2013, aunque no está claro que llegue a tiempo la aprobación del real decreto aún en tramitación.
Del mismo modo que un propietario informa al comprador o inquilino de la superficie, ubicación, estado y características de su vivienda, deberá avisar de su eficiencia energética. Esto ya es obligatorio en las viviendas de obra nueva. El fin: favorecer las inversiones en ahorro de energía. La A será la mejor calificación (menor consumo energético), y la G, la peor (mayor consumo).
“Lo normal es que la mayor parte de las viviendas que se certifiquen estén por debajo de la E, se esperan muchas F y G, ya que se trata de casas construidas con anterioridad a 2007 y en pocos casos se pensó en la eficiencia energética ni en su consumo. Quizá alguna vivienda que haya sido rehabilitada puede aspirar a calificaciones cercanas a la C”, señalan en Certicalia.com, plataforma online que funciona como herramienta para que los propietarios puedan conseguir el certificado de una forma sencilla.
Una vivienda con la calificación A tendrá mayor valor que la que tenga la G
No hay que obtener una calificación determinada para vender o alquilar la vivienda, solo es una etiqueta informativa para los futuros compradores o inquilinos, pero hay que tenerla.
De hecho, esta etiqueta deberá aparecer en cualquier anuncio, tanto en los escaparates de las inmobiliarias como en los portales inmobiliarios. Así ocurre ya en Italia, donde se publicita la eficiencia energética: luminoso, céntrico, letra B... “Hasta ahora, en el proceso de compra o alquiler de una vivienda, el coste energético de su uso ha sido escasamente considerado, pero eso va a cambiar”, señalan en la Asociación Empresarial de la Gestión Inmobiliaria (Aegi), que ha creado un departamento de energía para formar como asesores energéticos a los inmobiliarios y que tiene como reto dar a conocer el certificado entre los clientes y que lo exijan en sus transacciones.
El paso en lo energético es gigante. Para que el propietario consiga comprador o inquilino también es bueno, es un auténtico valor añadido. “Sí que afectará a la valoración que hagan de los inmuebles los potenciales compradores o arrendatarios, ya que a la hora de tomar una decisión no solo tendrán en cuenta el precio de compra o de alquiler, sino también el coste de la energía de su uso”, dice esta patronal.
El coste derivado de las nuevas certificaciones se calcula en 45 millones de euros de media durante los 5 primeros años
¿Un argumento para subir un poco el precio? “Está claro que una vivienda que tenga calificación energética A acabará teniendo un precio superior a otra de características similares y en la misma zona de calificación G. Esto es como si existieran vehículos de la misma marca y modelo clasificados de la A a la G en función del menor o mayor consumo de combustible. Nadie duda de que estaríamos dispuestos a pagar más por los que menos consumen. Pues en las viviendas va a acabar ocurriendo lo mismo”, explican en Aegi.
Este certificado lo podrá emitir un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, tanto si actúa por su cuenta como en una empresa. El propietario elegirá libremente entre aquellos profesionales que ofrezcan este servicio en función del precio que le oferten. Hay algunas plataformas que están ofreciendo estos servicios, aunque también se pueden dirigir a los colegios profesionales, que tendrán bolsa de trabajo, señalan en el Instituto para Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), que está desarrollando el Plan de Formación sobre los programas informáticos de calificación energética. Así, la aprobación de este real decreto también es una oportunidad para crear nuevos puestos de trabajo.
Ya hay profesionales que se dedican a esta actividad. En la plataforma Certicalia, por ejemplo, disponen de 2.000 técnicos registrados y muchos de ellos ya han realizado certificaciones en edificios de nueva construcción. Aquí se ofrece al propietario varios presupuestos de los técnicos más cercanos a su vivienda.
La envolvente (paredes, forjados, ventanas, suelos, tejados, puertas, chimeneas…), los sistemas de generación de energía, así como la clase de electrodomésticos, incluido el tipo de cocina, son los que más decantarán la balanza, dicen en Certicalia.El técnico elegido visitará el inmueble para la toma de datos necesaria para su informe. Los indicadores que se valoran son calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación.
Además de fijar la letra, el técnico tiene que proponer medidas de eficiencia energética rentables para el usuario, con una estimación de cada una de las inversiones y el periodo de retorno de las mismas, lo que es “un aspecto importante que debe influir en la decisión de compra o alquiler”, recalcan en Aegi. De hacerse, las reformas más habituales serán la sustitución de ventanas y sistemas de climatización.
Y si se quiere subir un par de niveles habrá que invertir entre 5.000 y 6.000 euros, una rehabilitación que puede amortizase en unos cinco años, según la Asociación Española para la Calidad en la Edificación, ASECE. Entre dos viviendas de las mismas dimensiones el ahorro energético entre una calificación A y una G puede ser del 70%.
El plazo de validez del certificado será de 10 años y la inspección del cumplimiento corresponderá a las comunidades autónomas. El comprador o inquilino lo podrá reclamar y el propietario podrá ser multado.
El coste de estos certificados está aún por determinar, ya que será un mercado libre. El precio medio de la certificación energética se calcula en 250 euros para la vivienda unifamiliar y en 90 euros para los pisos. Aunque dependerá de si es para todo el bloque (puede costar 33 euros por 30 viviendas, que serían unos 990 euros) o si se hace individualmente. Pero hay más. El propietario tendrá que presentar el certificado al órgano competente de la comunidad autónoma, lo que supondrá una media de 30 euros en concepto de tasas.
Sí, más gastos. Pero también más valor añadido y más ahorro energético (si se hacen las reformas). En total, se calcula que el coste derivado de las nuevas certificaciones de eficiencia energética de los edificios será de 45,3 millones de euros de media anual durante los primeros cinco años, de los que 40,8 millones corresponderán al sector de viviendas y el resto al terciario.
Los ahorros anuales que se podrían obtener son de aproximadamente 13.400 toneladas equivalentes de petróleo, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/06/madrid/1354788485_426756.html

19 nov 2012

Hacer casas como si fueran coches


Una vivienda con proyecto personalizado, terminada en cuatro meses -o menos-, que cuesta un 30% más barata, con precio cerrado y sin sustos, bioclimática, que incluye energías renovables y es de diseño moderno. Quizá estemos hablando del futuro del sector inmobiliario.
"La preindustrialización es el presente y el futuro de la arquitectura. Es muy ineficiente en tiempo, coste y energía construir las casas a pie de obra, sin medios para comprobar la calidad de la construcción y pendientes de la coordinación de operarios y las condiciones climatológicas. Las casas se pueden construir con patrones de calidad similares a los de las líneas de montaje de automóviles. Y en el futuro será así exclusivamente". Así de contundente se muestra la economista Rosa Vilarasau.
Existen alternativas al alcance de cualquiera y son más económicas que una vivienda al uso. Llega una nueva generación de viviendas prefabricadas.
En el pantano de Entrepeñas, en Sacedón (Guadalajara), existe una casa de diseño que firma el estudio de arquitectura dirigido por Javier de la Calzada. Tiene cuatro dormitorios y tres baños, calefacción por suelo radiante, aire acondicionado, hormigón visto en la fachada, 245 metros construidos y ha costado 230.000 euros. El precio de una vivienda como esta en el mercado sería de 407.000 euros.
Una vivienda de dos dormitorios y 120 metros cuadrados cuesta 100.000 euros
Después de dos años de trabajo, este arquitecto y su empresa Unique Houses han desarrollado un sistema de construcción industrializada, híbrido entre la edificación tradicional y las tecnologías empleadas en Alemania, Finlandia o Bélgica, donde se incorporan los procesos industriales desde la etapa del proyecto hasta la finalización de la construcción. Lo curioso es que los materiales que se emplean son los mismos que en la construcción tradicional, pero hechos en fábrica.
Se realizan paneles con revestimientos de hormigón visto. Después se trasladan al lugar de montaje y allí se ensamblan y se conectan las instalaciones.
Es el resultado de la unión de la arquitectura y la ingeniería. No tienen nada que ver con las conocidas mobile home americanas, "ya que se diseñan para ser más duraderas y con las últimas tecnologías que aporta la ingeniería tanto en instalaciones, como en materiales", señala De la Calzada.
El cliente elige un modelo, se adapta el existente o se diseña de forma personalizada. Existen varios básicos, desde 115 metros.
A partir de la licencia de construcción se tarda cuatro meses en fabricarla
El precio es cerrado. Parte de 890 euros por metro cuadrado llave en mano, incluidos proyectos de arquitecto y aparejador con dirección de obra. Y con un sobreprecio de un 20% si se trata de proyectos personalizados. Una vivienda de 120 metros cuadrados, con dos dormitorios y dos baños, cuesta 100.000 euros.
El ahorro energético se consigue porque el edificio actúa como un almacén de calor o frío. Tiene placas solares, suelo radiante, techo refrescante y un pequeño aerogenerador en la cubierta combinado con iluminación led.
Las viviendas, que cumplen con el Código Técnico de la Edificación, tienen una calificación mínima C, pero hay dos paquetes para convertirlas en A o B: aumentar el aislamiento en las fachadas, utilizar la energía geotérmica y reforzar la captación solar.
"Es una alternativa para quien, además del precio, valore que la vivienda cuente con los últimos avances de energías renovables, un mantenimiento muy bajo y diseño exclusivo", dicen en Unique Houses. A partir de la licencia de construcción, tardan cuatro meses en su ejecución.
También Noem es una casa prefabricada, pero está muy lejos del concepto tradicional. En este caso, se sustituye el hormigón por la madera. Sus creadores, un ingeniero y una economista amigos y ahora reconvertidos en emprendedores. "La idea surge cuando comparamos la vivienda actual con las tendencias y necesidades de los ocupantes. Hacer casas mejores era posible y en nuestra opinión hacía falta no ser del mundo de la construcción para proponer un nuevo sistema técnico, repensar todo para un nuevo consumidor. Había que solucionar la movilidad, rapidez, control de coste, autonomía y control del gasto energético. La tecnología está desarrollada", señala Rosa Vilarasau, de la compañía Noem by Think CO2.
Y así surgió Noem, que viene de No emissions . Es una casa saludable, sostenible, que minimiza las emisiones de CO2 y evita las emisiones que podrían dañar la salud de sus ocupantes. Además son modulares, a precio cerrado, de rápida construcción e individualizadas. No hay dos iguales.
Se siguen los principios de la casa bioclimática, se usan materiales naturales como la madera de los Pirineos o la lana de Vic para fabricar la estructura y aislar la vivienda y se diseña por piezas en una línea de montaje que permite individualizar la construcción según pida el usuario. "Controlamos las uniones y la estanqueidad y podemos llegar a hacer casas pasivas de alta eficiencia energética, que pueden llegar a ahorrar entre el 85% y el 90% del gasto en calefacción", asegura Vilarasau. Son viviendas con certificación energética A.
Los módulos van de 18 a 32 metros, pero combinándolos se llega a cualquier metraje
Hay dos tipos de casas, las móviles -los módulos permiten combinar espacios y transportarlos a otro lugar-, diseñadas y construidas en 10 semanas y montadas en la parcela en cuatro días. Su precio está entre 1.400 y 1.600 euros por metro cuadrado. Y las fijas, que se construyen con estructuras de madera para casas de cualquier metraje y forma, en un plazo de cuatro o cinco meses y con control de costes y garantía de eficiencia energética. Entre 1.150 y 1.300 euros.
Hay casas construidas en Cataluña, Valencia, Madrid y París.
Otra solución constructiva es la de la empresa Futuria Home, dirigida a jóvenes con pocos recursos económicos. Son viviendas modulares que se pueden comprar desde 39.900 euros, con dos dormitorios y 64 metros construidos. El modelo más caro cuesta 49.900 euros. Son fabricantes que las ensamblan sobre el terreno. La empresa ha abierto una nueva línea orientada a promotores. Han desarrollado varios modelos pensados para llegar a acuerdos con promotores, tanto para grupos de adosados de una o dos plantas como para pareados.
Financiación
A la hora de pedir financiación una vivienda prefabricada también parece tener ventajas respecto a la tradicional. "Es un producto muy atractivo, ya que al reducir el plazo de construcción, reduce los gastos financieros y los riesgos que supone empezar una obra y no tener garantías de plazos", según Noem. La empresa está realizando proyectos en Madrid, Ibiza y Mallorca y uno que será instalado en Alcobendas (Madrid) en diciembre y tendrá unos 100 metros cuadrados de superficie y tres de altura.

3 sept 2012

Dar A Conocer La Profesión


Este es un extracto de un articulo de un compañero que tiene publicado en su blog. Lo he querido poner porque es la verdad de lo que nos pasa en nuestra profesión. El articulo completo esta en http://www.enriquealario.com/20-cosas-que-deberian-mejorar-los-colegios-profesionales/

"¿Cuantos de vosotros no os habeís encontrado con gente que no sabe cual es la labor del Arquitecto Técnico?  ¿Por que tengo que pagar a un aparejador? He oido en muchas ocasiones.  ¿Por que contratar a un Aparejador si ya he contratado a un Arquitecto?
Es una profesión desconocida para la gente, no conocen nuestras virtudes ni las ventajas de contratar a un profesional que gestiones sus obras o revise sus edificios, lo que deriva en que no se demanden los servicios.
Hace unas semanas, uno de mis contactos ajenos a la profesión me preguntaba directamente que cual era la diferencia entre Arquitecto Técnico y Arquitecto.  Poca es la gente que sabría describir nuestra labor, confundiendola en muchas ocasiones con la labor de un Arquitecto, incluso en estamentos judiciales donde todavía es habitual escuchar la coletilla de “superior”, haciendo por tanto entender que el técnico es el “inferior” cuando la diferencia no esta en el escalfón, sino en las capacidades profesionales y atribuciones, no superiores unas de otras, sino diferentes.
Dar a conocer la profesión para que sea demandada debería ser una labor de los colegios o el consejo general, reivindicar virtudes, mostrar ventajas, mostrar todo aquello que podemos ofrecer a los usuarios de edificios o viviendas para que, en el momento en que puedan precisar de nuestros servicios les venga a la mente el profesional Arquitecto Técnico como aquel al que indudablemente hay que llamar para resolver ese problema en concreto, no como en la actualidad, que se llama al albañil de turno.
En este momento en que las atribuciones se van poco a poco difuminando creo que es importante que se conozca nuestro valor añadido frente a otros colectivos.
En definitiva, diferenciarnos de la competencia."

18 ago 2012

PREMAAT sube importe de sus cuotas en 2013


Aquí va otro gran articulo realizado por un compañero de profesión donde cuenta la subida que vamos a tener desde nuestra mutua de previsión social, PREMAAT.

"Gracias a internet, a twitter y, por supuesto, a algunos de nuestros compañeros arquitectos técnicos que se preocupan por indagar y compartir información, he tenido acceso a una noticia que va a repercutir significativamente en la economía de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que trabajan, o se estén planteando trabajar, desarrollando el ejercicio libre de la profesión; la subida del precio de las cuotas de PREMAAT, que tendrán que afrontar estos profesionales autónomos, a partir del próximo año 2013.
A la espera de analizar  los términos en los que se producirá, PREMAAT subirá el importe de las cuotas que pagan los arquitectos técnicos, en aras a conseguir una mejora de nuestras coberturas y prestaciones sociales. Fundamentalmente lo que atañe a la jubilación y la llamada “incapacidad temporal”
Ello se debe a la aplicación de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de agosto de 2.011. Cuyo objetivo es homogeneizar las prestaciones respecto al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), para lo que se debe ofrecer como mínimo:
  • Jubilación
  • Invalidez permanente
  • Incapacidad temporal (maternidad, paternidad y riesgo del embarazo)
  • Fallecimiento que pueda dar lugar a viudedad u orfandad
En el artículo de la última publicación (nº 112) de la revista CERCHA se explican los términos en los que se establecerán las nuevas condiciones y modalidades de contratación de coberturas y garantías de previsión social con la Mutua de los aparejadores y arquitectos técnicos PREMAAT
La Junta de Gobierno de la Previsión Mutua de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos trabaja en el desarrollo de esta Ley de modernización del sistema de Seguridad Social, tratando de ofrecer un abanico de opciones de previsión social que se ajusten a las necesidades de cada asegurado.
Pero, como no podía ser de otra forma, estas mejoras tienen su contraprestación, el precio de las cuotasque los aparejadores pagaremos a nuestra mutua, que no deberá ser inferior al 80% de lo que establece la seguridad social para el RETA. Al menos así será para quienes soliciten el alta a partir de enero de 2.013. De cualquier manera, conviene que cada arquitecto técnico mutualista analice personalmente su caso concreto, porque la cuantía a abonar depende de factores como la vinculación con el régimen general, edad, modalidad, etc.
Aunque las cuotas que pagamos a PREMAAT varían en función de estos factores, las primeras estimaciones calculan que la subida sobre las cuotas más bajas superan el doble de lo que ahora mismo se está abonando a nuestra mutua de aparejadores y arquitectos técnicos.
Las cuotas mínimas de autónomos en la seguridad social (para el caso más habitual), son ligeramente superiores a los 250 € mensuales, con lo que las nuevas cuotas de PREMAAT estarán por encima de los 200 euros.
Cualquiera que esté pensando que, para esquivar el aumento de precios en PREMAAT, lo mejor es cambiar de compañía; cuidado, que no se deje engañar, porque queda estipulado por ley que las tarifas de las mutualidades profesionales no deben tener un descuento superior al 20% de lo que se paga en el RETA, por tanto nunca les podrán ofrecer un precio inferior con el mínimo de coberturas obligatorias.
Gracias a nuestro compañero Enrique Alario, podemos seguir y ampliar la información a este respecto en el debate que ha iniciado en Linkedin: Se confirma el incremento de las cuotas de PREMAAT. Mención especial a la intervención del compañero Calixto García-Carpintero.
También el Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante (gracias a su gerente José Antonio Valiente Velasco, que nos facilita el acceso a través del enlace en este mismo debate), nos ofrece información al respecto de la subida de cuotas prevista por PREMAAT, en la que se analiza la disposición transitoria 46 de la citada ley.
Queda claro pues, que esta “actualización” de las nuevas tarifas que PREMAAT aplicaría a partir del próximo año 2013, obedecen a una imposición legal, por lo que esta subida de cuotas no es voluntad de nuestros máximos representantes mutualistas y, por tanto, no está en sus manos la posibilidad de reconsiderar los importes mínimos en las cotizaciones de las nuevas coberturas de protección social.
Me pregunto si tiene sentido que, mientras en España estamos sufriendo este espectacular recorte de gasto social sin precedentes, nos obliguen a duplicar las cuotas de nuestras aportaciones para mejorar nuestras propias prestaciones sociales
Como se puede deducir de las explicaciones esgrimidas hasta ahora, y por si a alguien se le puede ocurrir pensar que esto es una mera estrategia impositiva al objeto de incrementar la recaudación, esta subida de precios en las cuotas de PREMAAT no son consecuencia de una falta de recursos económicos para hacer frente a las obligaciones pueda tener frente a los aparejadores y arquitectos técnicos beneficiarios de las prestaciones o a otras obligaciones particulares. Pues parece que PREMAAT no necesita incrementar su recaudación para hacer frente a sus obligaciones, a juzgar por lo que publica otro artículo de la misma edición referida anteriormente de la revista CERCHA (nº 112), sus balances y sus cuentas están perfectamente saneadas y, afortunadamente, a pesar de la situación de crisis que tiene en jaque a la mayoría de empresas e instituciones de este país, nuestros representantes de PREMAAT, presumiblemente han sabido gestionar de forma correcta esta situación negativa.
Precisamente por este motivo, si la Mutua de los aparejadores, arquitectos técnicos y, también, los ingenieros de edificación es solvente, para qué necesitamos que los poderes públicos, con la supuesta intención de velar por nuestros derechos de protección social, con este incremento en las cuotas, acabe estrangulando la capacidad de ejercer la profesión de forma libre y autónoma a muchos arquitectos técnicos e ingenieros de edificación, cuya delicada situación les está obligando a recortar drásticamente sus gastos.
¿De verdad necesitamos que nos obliguen a salvar nuestro futuro, cuando a duras penas podemos sobrevivir a nuestro presente?
Creo sinceramente, que esta subida de cuotas de PREMAAT para todos los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación que quieran ejercer la profesión a partir del año 2013, es tan exagerada que perjudicará ostensiblemente la posibilidad de salida al mercado de las nuevas generaciones, estrangulando aún más a una profesión que ya está profundamente castigada."

12 ago 2012

Consejos para empezar como Arquitecto Técnico / Aparejador


Frente a la grave situación de crisis histórica que padecemos, una de las pocas salidas profesionales de los aparejadores y arquitectos técnicos pasa por dedicarnos a lo que tradicionalmente hemos llamado el ejercicio libre de la profesión, lo que normalmente se conoce como autónomo y que ahora, con esta costumbre de adoptar anglicismos en nuestro argot, empezamos a llamar también “freelance”. Si estás buscando trabajo de aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación te interesa valorar la posibilidad de dedicarte al ejercicio de la profesión por cuenta propia, sopesando de antemano todos los pros y los contras.
He de reconocer que habrá miles arquitectos técnicos autónomos que, seguro me pueden dar una lección en la manera de desarrollar nuestro trabajo y que los consejos y advertencias que más adelante voy a proponer, pueden ser matizadas, mejoradas o incluso corregidas; pero creo que nunca está demás hacer una reflexión con la sana intención de orientar, en la medida de lo posible, a quienes están planteando ejercer la libre profesión o quienes están empezando. En cualquier caso, los comentarios están abiertos para cualquier observación.
Nuevamente, y por casualidad, coincido con nuestro compañero Chalo Alonso en el tema sobre el trabajo para los arquitectos técnicos o ingenieros de edificación que acaban de terminar su carrera, me refiero al artículo: Termino arquitectura técnica ¿y ahora qué?.
Es evidente que si a alguien le ofrecen, o es capaz de encontrar, un puesto de trabajo de arquitecto técnico con un contrato laboral para cualquier empresa, no debe de pensarlo ni un segundo antes de aceptar el puesto de trabajo y olvidarse de elegir la opción de trabajar por cuenta propia. Pero, tal como comenta en el artículo referido, nuestro compañero Sergio de Elblogdeapa, las empresas cada vez más, están tendiendo a contratar autónomos, por la flexibilidad y, en ocasiones, la rentabilidad que les supone.
En el caso de que una empresa nos ofrezca un contrato de arquitecto técnico autónomo, recomiendo hacer algunas cuentas antes de dar el sí. Pues, lo que puede parecer una retribución generosa es posible que no alcance a cubrir gastos. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que para un contrato laboral se suele hacer referencia a un sueldo neto de 14 pagas, seguridad social incluida, además de otros derechos como vacaciones, baja por accidente… Está claro que para alcanzar el mismo nivel retributivo trabajando con un horario fijo como autónomo para una empresa, la cantidad bruta equivalente debería ser ostensiblemente más elevada.
Pero analicemos el caso más habitual, que es el del autónomo que no tiene compromiso con ninguna empresa en particular. A mi modo de ver estas son algunas de las cuestiones importantes que debes tener en cuenta antes de empezar a trabajar de aparejador o arquitecto técnico buscándote la vida practicando el ejercicio libre de la profesión:
  • Infórmate en Hacienda cuáles son tus obligaciones fiscales antes de darte de alta, si no vas a facturar demasiado, mi consejo es que lleves tú mismo las cuentas de gastos e ingresos y presentes tus propias declaraciones trimestrales y anuales.
  • Ten en cuenta que el IVA ingresado lo tienes que devolver al final de cada trimestre y a veces estas cantidades nos descuadran mucho las cuentas sobre lo percibido en nuestra renta disponible. Más ahora que sube al 21%.
  • Aplica correctamente las retenciones (cantidad que hay que adelantar al fisco), sobre todo ten en cuenta que a partir del 1 de septiembre aumenta el porcentaje que pasa, como el IVA, a ser del 21%
  • Calcula bien tus honorarios, teniendo en cuenta todos los gastos.
  • Especialízate en dos o tres materias que te agraden y tengan visos de futuro, por ejemplo: rehabilitación, eficiencia energética, inspecciones técnicas…
  • Busca, si es posible, a otros aparejadores o arquitectos con quienes puedas compartir trabajos y colaborar en disciplinas que no conozcas demasiado bien.
  • Promociona tu perfil en internet, potencia tu marca personal, usas las redes sociales, crea un blog y, sobre todo si has formado un grupo de trabajo, también una web. La presencia y la reputación online cobra cada vez más importancia.
  • Muy importante, ten en cuenta si los encargos de trabajo (al menos con los que tengas previsto empezar) conllevan una responsabilidad civil; porque si es así, tu decisión te obliga a contratar un seguro que tendrás que renovar durante un mínimo de 10 o 12 años
  • Para tener garantizadas las prestaciones sociales mínimas puedes comparar si te interesa más darte de alta en el sistema de la Seguridad Social o en nuestra mutua PREMAAT
  • Si has decidido empezar, asegúrate al menos un encargo de trabajo con una relevancia suficiente que te aporte unos ingresos mínimos iniciales y unas ciertas expectativas de continuidad.
En líneas generales, trabajar como aparejador o arquitecto técnico autónomo tiene la ventaja de la flexibilidad y por contra una importante pérdida de derechos; pero es la alternativa a emigrar para buscar trabajo fuera de España.

6 ago 2012

INARQUIA


Aquí dejo la web de unos amigos donde se encuentra mucha información sobre Arquitectura sostenible, eficiencia energetica y medio ambiente, todo en el sector de la construcción y edificación.
"INarquia es una iniciativa llevada a cabo por un equipo multidisciplinar de jóvenes profesionales independientes con la idea de ofrecer una visión global y fomentar actuaciones concretas en el ámbito de la Arquitectura Sostenible, la Energía y el Medio Ambiente.

En INarquia estamos interesados en difundir la información, el conocimiento y fomentar la comunicación sobre Arquitectura Sostenible y sus diferentes ámbitos de actuación." 


http://inarquia.com/


13 jun 2012

Defiende Ingeniería de Edificación


En los últimos años, el colectivo de Arquitectos Técnicos, ahora Ingenieros de Edificación, venimos sufriendo graves ataques por parte del colectivo de las Ingenierías Técnicas.
 Actualmente la mayoría de las titulaciones (antiguas Arquitectura Técnica, ahora Ingeniería de Edificación) que se han adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior están siendo objeto de procesos judiciales que atentan contra la Autonomía Universitaria.
 Existen ya varias sentencias judiciales contra la denominación de Ingeniería de Edificación, con el pretexto de que "induce a confusión".
 Con este marco, las Universidades afectadas no están expidiendo los títulos, con el perjuicio que esto conlleva para los que han terminado los estudios y no pueden acceder al mercado de trabajo. Además, algunas Universidades que imparten el título están modificando la denominación del mismo, con lo que para una misma titulación existen varias denominaciones distintas, situación que sí puede inducir a confusión.
 Existe una gran incertidumbre y preocupación provocada a miles de estudiantes y profesionales del sector. Se está desprestigiando la profesión de Arquitectura Técnica y del gremio mediante difamaciones inciertas vertidas por el Colectivo de Ingenieros Técnicos y sentencias judiciales contrarias a la Autonomía Universitaria.
 Todo esto con el único fin de la Intrusión profesional.
 Por ello, instamos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Fomento a que defienda la Autonomía Universitaria, reconozca la profesión de Ingeniería de Edificación, con las mismas atribuciones que la de Aparejador y Arquitectura Técnica, modificando puntualmente la LOE y defienda el Real Decreto que regula la titulación.

21 mar 2012

ALQUILER Y REHABILITACIÓN

Las primeras medidas del Gobierno con incidencia en Vivienda se ubican en el
terreno de lo económico. El plan de saneamiento del sector financiero puede tener
efectos sobre el mercado de la vivienda, igual que la prórroga de la reducción
del IVA o la recuperación de la deducción en el IRPF para cualquier renta. A estas
acciones se suman las líneas maestras de lo que será la actividad del Ministerio de
Fomento en esta legislatura, avanzadas en febrero por su titular, Ana Pastor, en
el Congreso de los Diputados. Además de múltiples propuestas para flexibilizar e
incentivar el alquiler, la ministra apostó decididamente por la rehabilitación, “por
ser la actividad más eficiente desde el punto de vista socioeconómico”. Pastor
también anunció otras medidas como la apertura del 1% cultural al mantenimiento
de los monumentos restaurados y su puesta en valor a través del turismo,
o la coordinación con los ministerios de Justicia y Hacienda en diversos ámbitos. A
la espera de que las propuestas se concreten en acciones y presupuestos, el mensaje
es alentador para los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no sólo porque
un verdadero incentivo a la rehabilitación puede generar trabajo, sino también
porque la extensión de la cultura del alquiler es consustancial a la implantación
de una verdadera “cultura del mantenimiento”, tan necesaria y en la que tanto
tenemos que aportar.
Los Arquitectos Técnicos defendemos que “Edificar” es mucho más que construir
un edificio. Es un ciclo que comienza con la elección del suelo en el que se levanta
un inmueble y que termina con su demolición y reciclaje, y que incluye años de
mantenimiento. El conocimiento integral de todo el ciclo de vida de la edificación
constituye una de las señas de identidad específicas del Arquitecto Técnico, cuyas
funciones trascienden más allá de la construcción en sí misma. Nos formamos y desarrollamos
nuestra labor en ámbitos como materiales, sistemas constructivos, patología
y técnicas de intervención, inspección, valoración y tasación, evaluación de
la eficiencia energética, etc. Por ello somos técnicos idóneos para protagonizar este
nuevo tiempo en el que la rehabilitación debe adquirir el necesario protagonismo y
peso en la actividad del sector de la edificación. Los Arquitectos Técnicos llevamos
años reclamándolo, como muestra el manifiesto El Reto de la Rehabilitación, impulsado
por el Colegio de Barcelona hace ya tres años y que tuvo su continuidad en el
Congreso Rehabilitación y Sostenibilidad. El Futuro es posible, de 2010.
La ministra también anunció la próxima adecuación de la Ley de Ordenación de la
Edificación y del CTE. Aquí también, como en tantos otros temas, los Colegios de
Arquitectos Técnicos ofrecemos a la Administración nuestra máxima colaboración.

REVISTA CERCHA Nº 111

18 feb 2012

Economía eliminará en junio las licencias de actividad para el comercio

       Tan solo se podrán beneficiar las empresas de menos de 250 empleados. 

El Gobierno prepara una ley que eliminará las licencias de actividad, hasta ahora imprescindibles para abrir un  pequeño comercio. El texto, consensuado con los ayuntamientos, estará listo en tres meses y de él se podrán  beneficiar tan solo las empresas de menos de 250 trabajadores.

España es uno de los países en el que las empresas encuentran más dificultades para abrir un negocio. La última clasificación del Banco Mundial la sitúa en el puesto 133 de 183 países, muy por debajo de las naciones desarrolladas. Y uno de los trámites que más se retrasa es la licencia de actividad, que puede demorarse entre 6 y 18 meses. Con el fin de eliminar esa traba, el Ejecutivo ultima un anteproyecto de ley para eliminar las licencias de actividad del pequeño comercio, que podría terminar su tramitación parlamentaria a principios de junio, según confirmó el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, en un encuentro informativo.
Esta norma solo afectará a las pymes, consideradas como empresas de menos de 250 trabajadores y menos de 50 millones de facturación, que se instalen en locales cuya superficie no supere los 300 metros cuadrados. Pero no todos los sectores están incluidos: de la norma quedará al margen, por ejemplo, la hostelería, ya que esta actividad no está incluida en la categoría de comercio en la contabilidad nacional, sino en la de turismo. A las que sí afectará serán, entre otras, a las empresas de distribución alimentaria, droguerías, lavanderías o a las franquicias, siempre y cuando la titularidad de la empresa esté en manos de una pyme.
De este modo, las compañías podrán abrir sus negocios sin necesidad de licencia. Tan solo deberán contar con un informe técnico previo, avalado por un profesional certificado por el Ejecutivo (podrían ser ingenieros industriales o arquitectos), en el que el comerciante asuma con su consentimiento firmado los requisitos que se le podrán exigir en una inspección posterior. Al mismo tiempo tendrá que liquidar las tasas municipales. "Con esta medida se calma las preocupaciones de algunos ayuntamientos que veían que podían mermar sus ingresos", apuntó. El secretario de Estado no quiso valorar las empresas y el empleo que se generarán. "Lo que sí creemos es que puede ser un sector refugio para todos aquellos que están parados y se pueden reciclar en el autoempleo", remarcó.
A esta norma le acompañará una línea de financiación del ICO, que cubrirá las necesidades de inversión y circulante del comercio minorista. La directora general de Comercio Interior, Carmen Cárdeno, apuntó que la línea se está diseñando con la participación de las autonomías para evitar algunos de los problemas de anteriores programas de financiación. "No se hacía uso de los fondos porque el mínimo de la inversión no se adecuaba al tamaño de las empresas y porque las garantías que se exigían no podían ser cubiertas", apuntó. Cárdeno sugirió que se va a contar con el apoyo de las sociedades de garantía recíproca (SGR) autonómicas para que avalen a las empresas. De este modo tendrían que contar con el aval de la SGR para solicitar el crédito y así facilitar el acceso a los fondos.

14 feb 2012

Fomento apuesta por el alquiler y la rehabilitación en materia de vivienda

 El Ministerio llevará a cabo un Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación
 Priorizará los recursos disponibles del Plan para financiar ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta
 Impulsará una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa  Se pondrá en marcha un Plan sobre el 1% cultural articulado en dos aspectos: el mantenimiento continuado de los monumentos restaurados, y su puesta en valor a través de un turismo cultural responsable y de calidad

Madrid, 9 de febrero de 2012 (Ministerio de Fomento).

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha asegurado hoy que, en materia de vivienda, el Ministerio que dirige centrará sus líneas clave de actuación en el alquiler y la rehabilitación, para lo cual se elaborará un nuevo Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación, que incorporará a su Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2024.
Durante su comparecencia en la Comisión de Fomento, la ministra ha comenzado enumerado las medidas adoptadas hasta la fecha por el Consejo de Ministros orientadas a reimpulsar el sector, como el plan de saneamiento del sector financiero, que tendrá efectos directos sobre el mercado de la vivienda. A ello habría que añadir, ha recordado, la prórroga de la aplicación del IVA reducido al 4%, así como la recuperación de la deducción del IRPF por la adquisición o rehabilitación de vivienda.
Entre las actuaciones que tiene previsto poner en marcha Fomento, cabe destacar la definición de un plan de vivienda protegida para alquiler y con opción a compra, así como el fomento del alquiler como principal instrumento para el acceso a las mismas para las personas con menos recursos, y el impulso de la rehabilitación, por ser la actividad más eficiente desde el punto de vista socio-económico.
El plan contempla la mejora y flexibilización del actual marco jurídico que regula el mercado de la vivienda en alquiler. Con este fin, se flexibilizará la duración de los contratos, como ocurre en la mayor parte de Europa, y se establecerán medidas que garanticen la seguridad jurídica.
Asimismo, se promoverá la mediación como medida de resolución de conflictos entre las partes y se estudiará, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, la implantación de juicios rápidos en esta materia.
Junto a ello, se priorizarán los recursos disponibles del plan para financiar ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta, y se analizará la oportunidad de establecer una deducción por alquiler de vivienda que facilite la movilidad de los trabajadores.
También se estudiará, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, los impuestos que gravan la compraventa de vivienda, a fin de evitar que supongan un obstáculo al funcionamiento reciente del mercado. Se orientará, además, la rehabilitación para edificios o viviendas aisladas, y se modificarán y flexibilizarán los tipos de ayudas, en coordinación con las comunidades.
Otra de las medidas será la actualización de la Ley de Ordenación de la Edificación y la modificación del Código Técnico de la Edificación, así como el impulso de una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por último, otra de las medidas, que se adoptarán en colaboración con el Ministerio de Justicia, será la creación de una comisión que estudiará herramientas para mejorar la protección jurídica de los adquirientes de vivienda.
Por último, respecto al 1% cultural, la ministra ha anunciado que se pondrá en marcha un plan articulado en dos aspectos: el mantenimiento continuado de los monumentos restaurados, y la puesta en valor de esos monumentos a través de un turismo cultural responsable y de calidad.


2 feb 2012

La importancia Inspecciones Técnicas de Edificios

En el momento actual en que nos encontramos, de un gran parón inmobiliario en el que la obra nueva se resiente, cobra un especial protagonismo la Inspección Técnica de Edificios antiguos o que tienen un número determinado de años. En realidad este examen o reconocimiento siempre ha existido, teniendo en cuenta que el primer objetivo es la seguridad del ciudadano y que éste pueda vivir en su hogar en las mejores condiciones, en un edificio que cumpla todas las normas.
En este punto cobra todo el protagonismo la regulación que se haga en Castilla-La Mancha sobre las Inspecciones Técnicas de Edificios, ya que en Toledo y Talavera de la Reina, a partir del 7 de julio de 2012, según el R.D. Ley 8/2011 sobre Inspección Técnica de Edificios, será obligatorio llevar a cabo en edificios de más de 50 años, y en todas las localidades de más de 25.000 habitantes, inspecciones que garanticen el buen estado y conservación de sus edificios. Sin embargo no solamente existen edificios antiguos en los municipios de más de 25.000 habitantes, hay muchísimos municipios mucho más pequeños que tienen los mismos o más problemas en sus edificaciones.
Esta obligatoriedad es, bajo mi punto de vista, como presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo y como ciudadano, muy importante y esencial para que una sociedad avanzada continúe trabajando para reforzar la seguridad de sus ciudadanos, porque los propietarios de viviendas, residentes en bloques gestionados por una comunidad, tienen todo el derecho a conocer el estado de su edificio, máximo cuando la Ley así lo ha establecido, y con bastante lógica, a partir de edificios de más de 50 años.
Colaboración con las distintas Administraciones. Aquí formamos un buen tándem los aparejadores y la propia Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; nuestra figura profesional es la más cualificada para este tipo de actuaciones, ya que somos expertos en materiales y ejecución de obras, es decir, expertos en llevar a cabo medidas que permitan mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro óptimos, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
En el caso del Gobierno regional, la Consejería de Fomento trabaja para redactar el Decreto que regule la norma nacional, y será ella misma quien fije si estas Inspecciones Técnicas de Edificios se llevan a cabo en inmuebles de más o de menos de 50 años, -nosotros creemos que 50 años es demasiado tiempo y estimamos que debería ser de 35 años a lo sumo- ; pero ese valor, por ahora, es que ha reflejado el Real Decreto estatal antes mencionado. Además, las actuaciones contendidas en el articulado de esta norma señalan que se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
El tema más «delicado» de las Inspecciones Técnicas de Edificios es su financiación, ¿quién sufragará los gastos que conlleven estas inspecciones y las actuaciones que haya que acometer en caso de que un edificio precise actuar sobre él? En este sentido uno de los objetivos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo es sentarnos con los responsables de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha para que, como en otras Comunidades Autónomas como Madrid, se articulen unas ayudas para que los propietarios de los inmuebles, en los que tras la inspección se detecten problemas, puedan hacer frente a su subsanación.
Además queremos firmar un convenio con los dos ayuntamientos de la provincia afectados, en este caso Toledo y Talavera, para llevar a cabo un estudio previo de la antigüedad y estado de los edificios, lo que ya nos dará un mapa de ruta preciso y solvente para cuando entre en vigor la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios.
Por eso desde el Colegio tendemos la mano para trabajar juntos, tanto a la Administración regional como a las locales, para ofrecer un servicio más al ciudadano y una garantía de seguridad para nuestros edificios.
¿Por qué la Inspección Técnica de Edificios es ventajosa?, por muchos motivos. En primer lugar porque trabaja la prevención; prevenir siempre es rentable, y aunque en un primer momento todos podamos pensar que vamos a tener que pagar por otra norma obligatoria, lo que es evidente es que es más rentable remediar un problema que aún es pequeño, que remediarlo, cuando el mismo va a ser muy costoso. Por tanto, bien visto y bien entendido, a la larga, nos va a salir rentable a los ciudadanos.
Además, estas inspecciones, que tienen como principal objetivo garantizar la seguridad de los consumidores, conllevarán la generación de nuevos puestos de trabajo. No solo de los profesionales que llevemos a cabo dichas inspecciones, sino de sectores paralelos como son albañilería, instaladores, mantenedores, etc.
Por eso desde el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo reiteramos la necesidad de realizar estas Inspecciones y el beneficio que supone para todos. Es esencial que una sociedad avanzada trabaje para reforzar la seguridad de sus ciudadanos.


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3 ene 2012

INFORMES ITE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS


Consiste en una actuación de carácter preventivo cuyo objetivo es acreditar el estado del edificio, detectar posibles deficiencias y, en su caso, acometer las reparaciones necesarias para garantizar su adecuada conservación, según se ha establecido en el real decreto publicado en el BOE con fecha jueves 7 de julio de 2011, artículo 21 ley 11641 del 8/2011.

La ley obliga a cumplir los siguientes requisitos:

-Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
-Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieren para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.




CAPÍTULO IV

Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación.

1. A los efectos de este Real Decreto-ley, el término rehabilitación engloba las siguientes actuaciones:

a) Las de conservación, entendiendo por tales las reparaciones y obras precisas para mantener un inmueble en las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, que serán exigibles en los términos establecidos en la legislación aplicable.

b) Las de mejora, entendiendo por tales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, las que se realicen por motivos turísticos o culturales o, en general, por motivos de calidad y sostenibilidad del medio urbano, cuando los inmuebles formen parte de un plan, programa o instrumento legal de rehabilitación previamente aprobado, y cuyo fin sea garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad, reducción de emisiones e inmisiones contaminantes de todo tipo y de agua y energía, y, en particular, que se cumplan todos o algunos de los requisitos básicos relacionados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

c) Las de regeneración urbana, entendiendo por tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Economía Sostenible, las que se desarrollen en ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la urbanización y a las dotaciones, como a los edificios, y tengan como finalidad el cumplimiento de los principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional al servicio de un medio urbano sostenible. Cuando se refieran exclusivamente a la rehabilitación de edificios, estas actuaciones consistirán en realizar las obras necesarias para lograr los fines propios de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano a que se refiere la letra anterior.

Tendrán carácter integrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia municipal global y unitaria, formulada a través del planeamiento urbanístico o por medio de un instrumento específico.

2. Las actuaciones de rehabilitación que afecten solamente a edificios podrán incluir también los espacios comunes privativos vinculados a los mismos.
Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración.

1. Las actuaciones de conservación, mejora y regeneración podrán imponerse por la Administración competente cuando concurran las condiciones previstas para cada una de ellas en el presente Real Decreto-ley y en el resto de legislación aplicable, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 de la Ley de Economía Sostenible.
En particular, las actuaciones de regeneración urbana exigirán que la Administración competente delimite el correspondiente ámbito, que podrá ser continuo o discontinuo, así como de mera rehabilitación edificatoria, pudiendo incluirse en este ámbito intervenciones de demolición, renovación o sustitución de viviendas o edificios completos, siempre que no afecten a más del 50% de los edificios, de las viviendas o de la edificabilidad.
En estos casos, las actuaciones de regeneración urbana tendrán la consideración de actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, siéndoles de aplicación el régimen de las actuaciones de urbanización o de dotación que les corresponda.

2. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Suelo y en el resto de la normativa aplicable, estarán obligados a la realización de las actuaciones a que se refiere este artículo y hasta dónde alcance el deber legal de conservación, los siguientes sujetos:
a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato. En ausencia de éste, o cuando no se contenga cláusula alguna relativa a la citada proporción, corresponderá a unos u otros, en función del carácter o no de reparaciones menores que tengan tales deberes, motivadas por el uso diario de instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el registro relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.
b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como las cooperativas de propietarios, con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los términos de los estatutos de la comunidad o agrupación de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas.

3. Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración Pública competente o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente.

Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación.

1. Están legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, en los términos dispuestos en este Real Decreto-ley, además de las Administraciones Públicas competentes, las comunidades y agrupaciones –forzosas o voluntarias– de propietarios, las cooperativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, las empresas, entidades o sociedades que intervengan a cualquier título en dichas operaciones, y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos.

2. Los sujetos a que se refiere este artículo podrán agruparse en asociaciones administrativas con los siguientes fines:
a) Participar en el proceso de planificación o programación de la actuación.
b) Elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se trate, los correspondientes proyectos, planes o programas.
c) Asumir, por sí mismas o en asociación con otros sujetos intervinientes, públicos o privados, la gestión de las obras de mejora y regeneración urbana o, en su caso, participar en una u otra en la forma que se convenga con el responsable de la gestión.

3. La participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación se producirá, siempre que sea posible, en régimen de justa distribución de beneficios, incluidas las ayudas públicas y cargas.

Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.

1. Las comunidades y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán, previo acuerdo válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal:
a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento de los deberes de conservación, mejora y regeneración, así como con la participación en la ejecución de actuaciones aisladas o conjuntas, continuas o discontinuas, que correspondan.
b) Constituir un fondo de conservación, mejora y regeneración, que se nutrirá con aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse impagos de las cuotas de contribución a las obras correspondientes.
c) Ser beneficiarias directas de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de fincas.
d) Otorgar por sí solas escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, tanto en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo, a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria o de regeneración urbana en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
e) Agruparse voluntariamente para formar entes asociativos de gestión de actuaciones de rehabilitación, los cuales pueden ser habilitados al efecto por las Administraciones Públicas actuantes.
f) Actuar, en el seno de los procedimientos de gestión para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las cooperativas que se constituyan con el objeto de ejecutar o participar en la ejecución de actuaciones de rehabilitación.

3. Los planes y programas de actuaciones de mejora y regeneración urbana podrán imponer, a efectos de su ejecución, la agrupación forzosa de las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios existentes en su ámbito de aplicación.

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.