4 dic 2014

SI MEJORAS TU EDIFICIO, MEJORAS TU VIDA (PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS)

Hoy en la televisión he visto un anuncio del Ministerio de Fomento en el que da a conocer ayudas para reformas de viviendas colectivas (bloque de pisos) en el que el lema es "SI MEJORAS TU EDIFICIO, MEJORAS TU VIDA".




Ademas del Programa 4: Fomento de la rehabilitación edificatoria. existen otros 3 programas interesantes como son:

Programa 5 de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
Programa 6 de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
Programa 7 para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.


En cualquiera de ellos, os podre ayudar a resolver vuestras dudas.

Aqui dejo el resumen de la pagina del ministerio, cuyo enlace es
      http://www.fomento.gob.es/rehabilitacion/index.html

"Ahora tu edificio puede ser más eficiente y confortable, aumentar su aislamiento y el ahorro energético, o disponer de mejores accesos."

En esta página web se informa sobre aspectos básicos de las ayudas del Ministerio de Fomento a la rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.
El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.


7 jul 2014

Ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas



SI NECESITAS A UN TÉCNICO PARA QUE TE ASESORE Y REALICE EL PROYECTO O LA MEMORIA PARA PEDIR ESTAS AYUDAS, SOLO TIENES QUE PONERTE EN CONTACTO CONMIGO.  

aquí DEJO UN RESUMEN DE LA AYUDA DIVIDA EN TRES PROGRAMAS, AUNQUE SOLO PONGO 1 QUE ES EL QUE ME AFECTA.

CARLOS.PARDO.BARBA@GMAIL.COM
635396902


Programa 1, rehabilitación de viviendas:
            Conservación
            Mejora de la calidad y sostenibilidad
            Ajustes razonables de materia de accesibilidad

Del 1 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014.
Financiación 1.501.000,00 €
Viviendas finalizadas antes de 1981.
Se admitirán viviendas finalizadas con posterioridad tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Actuaciones subvencionables.
Conservación
-          Relativas al estado de conservación de los elementos privativos de las viviendas encaminadas a una mejora de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad, establecidas en los Documentos Básicos del código Técnico de la Edificación. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de la rehabilitación.
-          Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas:
-          La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración:
o   Actuaciones de mejora de su aislamiento térmico.
o   Actuaciones de instalación de dispositivos bioclimáticos en huecos.
o   Otras actuaciones.
Deberán cumplirse como mínimo lo establecido en el DB-HE1 del CTE. En ningún caso se incluirá en este apartado la sustitución de ventanas contemplada en la línea de ayudas del Capítulo III de esta Orden.
-          Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, como:
o   Sustitución de equipos de producción de calor y/o frio, exceptuando los incluidos en el capítulo IV de esta Orden.
o   La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
o   La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
o   La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.

-          La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.  Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de ACS demandada por las viviendas en al menos un 50% de contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. Sera de aplicación DB HE2 y DB HE4 del CTE.
-          La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el caso de viviendas unifamiliares, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las guas grises y pluviales en la propia vivienda o que se reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
-          La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de la vivienda, adoptando criterios análogos a los establecidos en el DB HS2 del CTE.
-          Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB HR del CTE.
Para resultar subvencionables debe de conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a la actuación. Para la justificación se podrá utilizar cualquier programa informático reconocido por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.

Mejora de Accesibilidad.
                        Obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, así como las que adecuen un itinerario accesible desde la vía publica hasta el interior de la vivienda.
-          Las de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios de la misma a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en las instalaciones que se vean afectadas. En todo caso será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

-           La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.

-           La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos destinados a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

-          La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Todas las anteriores actuaciones subvencionables, en materia de rehabilitación de viviendas, deben cumplir el requisito de que la cuantía mínima del presupuesto protegido no sea inferior a dos mil quinientos euros, pudiendo incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Para la obtención de las ayudas se requiere que:
a)     Se aporte proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de las actuaciones que no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por técnico competente que justifique la  adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b)     b) Para las actuaciones comprendidas en el artículo de Mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas, que la vivienda cuente con el correspondiente certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c)     c) En su caso, que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá superar los costes medios de mercado, cuyos valores podrá comprobar la  administración de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.



Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar:

a) 1.000 euros para las obras de conservación.
b) 1.000 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) 1.500 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50%


Documentación preceptiva de carácter general.

1. Documentación preceptiva a presentar con carácter general:
a) Solicitud de subvención firmada según el modelo del programa de ayudas respectivo, establecido en la presente convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

b) Autorización expresa, conforme al modelo normalizado incorporado en la solicitud, para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante (Documento Nacional de Identidad). En caso de no autorizarlo, copia del DNI.

c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2. Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
En caso contrario, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en esta Orden.
En este último caso, las emisiones de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.

Los interesados podrán acceder a dicho modelo a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería de Hacienda (http://tributos.jccm.es).

e) Justificante de pago conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda. La documentación justificativa será, en función del medio de pago, la siguiente:
1º Si la forma de pago es en metálico:
Recibí, firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, el número de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Cuando el gasto subvencionable supere los 2.500 euros, no se podrá pagar ninguna cantidad en metálico, ni siquiera en consideración de pago parcial.
No obstante lo anterior, cuando el gasto subvencionable no supere dicha cuantía, se podrán hacer pagos en metálico, en una única vez, y hasta 2.500 euros, exceptuándose la obligación de efectuar el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de cuantía inferior a 600 euros, en consideración a la práctica habitual en el sector en materia de pagos en metálico. En caso de que el pago en metálico supere el límite de 2.500 euros, el mismo será
Considerado nulo en su totalidad.
2º Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria:
Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y concepto abonado, y destinatario de la misma.
Dado que el pago se debe realizar por el solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
3º Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
4º Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008.

Documentación específica de rehabilitación de viviendas.

1. Con carácter específico para el Programa 1, de rehabilitación de viviendas, los solicitantes deberán presentar la siguiente información y documentación:

a) Referida a datos de vivienda.
1. Documentación que acredite la titularidad del inmueble. En caso de que hubiese varios propietarios se aportará además autorización expresa de todos los propietarios a la realización de las obras. En caso de que el solicitante no fuese el propietario, el arrendatario aportará, junto con dicha documentación, la autorización expresa del propietario
o propietarios a la realización de las obras.
2. Documentación que acredite la antigüedad del inmueble.
3. Referencia catastral de la vivienda. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda, se aportará certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos correspondientes, dichos documentos, complementados en su caso con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.
4. Superficies útiles de la vivienda.

b) Referida a datos de las obras:
1. Informe describiendo el estado del inmueble antes de la rehabilitación y las obras que se pretenden realizar, indicando su adecuación a la normativa vigente, suscrito por técnico competente.
2. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo.
3. La documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras establecida en el apartado 1.a) del artículo 9, presentada ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras o autorización administrativa que proceda. Esta documentación técnica deberá reflejar la superficie útil de la vivienda, y el presupuesto desglosado por actuaciones de conservación, calidad y sostenibilidad y/o accesibilidad.
4. Justificantes que acrediten que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en su caso.
5. Para las actuaciones de la línea de mejora de la calidad y la sostenibilidad, “Certificado de Eficiencia Energética”.
6. Copia de la solicitud de ayuda del programa contenido en el Capítulo III y/o Capítulo IV de esta Orden, en su caso. Alternativamente indicación de la presentación de solicitud de ayudas contenidas en los capítulos indicados.
7. Fotografías del estado anterior al inicio de las obras y del resultado tras la finalización de las mismas.
8. Justificación del inicio de la obra de rehabilitación, con fecha posterior al 1 de enero de 2014, y justificación de finalización de la obra, con fecha anterior al 15 de Octubre de 2014.
9. Factura de las obras.
10. En su caso, factura de los honorarios de los técnicos intervinientes.
11. Documentación justificativa de otros gastos generales indicados en el punto 4 del artículo 8.

c) Declaraciones y compromisos.
1. Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2. Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud referente al domicilio fiscal.
3. Compromiso de destino y ocupación de la vivienda, acreditando que la vivienda objeto de rehabilitación se va a destinar a residencia habitual o permanente o al alquiler durante un plazo mínimo de diez años desde la finalización de las obras.


25 mar 2014

Tu aparejador




Ya estamos en la primavera y es cuando dan ganas de hacer cambios con la llegada del buen tiempo; reformar el piso o la casa del pueblo, hacerte un chalet, abrir un negocio en un local, ... Por eso desde aquí te informo de todo en lo que te puedo ayudar/ asesorar y realizar, siempre que este de mi mano. Y si no esta en mi lista, pregunta que seguro que algo te ayudare.

Sin compromiso ;)

Certificados de Eficiencia Energética

ITE (Inspección Técnica de Edificios)

IEE (Informe de Evaluación del Edificio)

Todo tipo de Proyectos:
- de viviendas de obra nueva
- de Ampliación
- Nave Industrial
...

Dirección de Ejecución de Obra

Coordinaciones de Seguridad y Salud en obras

Estudios Básicos y Estudios de Seguridad y Salud

Planes de Seguridad

Plan de control de calidad

Obras de reforma, acondicionamiento, consolidación, rehabilitación y restauración

Planes de autoprotección y de emergencia

Derribo de edificaciones

Conservación y mantenimiento de edificios

Asistencias Técnicas

Peritaciones y tasaciones de Terrenos, solares y edificaciones

Memorias técnicas

Licencias de actividad

Mediciones

Deslindes de terrenos, solares y edificaciones

Replanteos de terrenos, solares y edificaciones

Levantamiento de planos

30 ene 2014

"Tu factura de honorarios técnicos tiene que ser más transparente" por Antonio Trujillo


La facturación de un encargo técnico realizado por un Arquitecto Técnico normalmente no especifica los gastos a los que tiene que hacer frente el técnico por el mero hecho de hacer su trabajo. El cliente solamente ve la cantidad que paga, el total de la factura. Pero lo que realmente percibe el técnico por su trabajo y los gastos directos de ese encargo apenas llega a una cuarta parte (para el tipo de encargos que actualmente se dan, de baja o media envergadura).
En la actualidad, con la crisis en el sector de la construcción, entre los pocos encargos y la guerra de precios entre los propios técnicos, ese porcentaje se ha ido reduciendo, porque llega un momento que los gastos no se pueden reducir.
El primer elemento que “engorda” la factura es el I.V.A., que en los últimos años se ha ido incrementando desde el 16%, después el 18% y actualmente el 21%. Se rumorea que el Ministerio de Economía estudia la posibilidad de aumentarlo al 23%.
El siguiente elemento es el Colegio Profesional. Un Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación tiene que estar colegiado obligatoriamente para ejercer su actividad, y comunicar a éste colegio su actividad profesional, bien para su registro o bien para su visado, según el caso. Esto conlleva unos gastos de colegiación y de tramitación de expedientes.
El tercer elemento es el Seguro de Responsabilidad Civil, que cubre la responsabilidad contractual y extra-contractual derivada de nuestra actividad ante posibles reclamaciones o demandas.
El cuarto elemento es la previsión social, bien mediante el régiman de Autónomo de la Seguridad Social, o bien como profesional liberal mediante aseguramiento privado.
El quinto elemento son los gastos generales que cualquier Arquitecto Técnico tiene para poder desarrollar su actividad: gastos de oficina, electricidad, agua, basuras, impuestos y tasas, calefacción, equipos informáticos, material de oficina, internet, teléfono, móvil, formación, etc. La lista podría ser muy larga, depende de como desarrolle la actividad cada técnico. En mi caso los gastos están muy ajustados, al no tener que pagar alquiler de oficina (trabajo desde casa o colaborando en estudio de arquitectura).
Descontando el total de gastos de la base imponible de la factura obtendríamos el beneficio obtenido en el encargo facturado. Pero aquí no acaba la cosa. Por este beneficio, ya muy reducido, los Arquitectos Técnicos cotizamos a un 21% en el I.R.P.FSi, ¡Un 21%!
Como compromiso para el año 2.014, voy a cambiar el modelo de factura para proporcionar a mis clientes la máxima información posible de todos los gastos que conlleva su encargo. Con esta información creo que podrán valorar mejor el trabajo que realizamos.

Cuando contrates un Arquitecto Técnico no tengas en cuenta solamente lo económico, mira también la calidad y profesionalidad. Nadie regala nada. Un técnico que no valora su trabajo, tampoco valorará el trabajo de los demás.

29 ene 2014

INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS: TÉCNICOS COMPETENTES

“LA CAPACITACIÓN PARA SUSCRIBIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) REGULADO POR LA LEY 8/2013, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS”. 

La Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento ha emitido una Nota Informativa sobre la capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) regulado por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En la nota se analiza la regulación vigente y se concluye lainterpretación que se hace de la misma desde la mencionada Subdirección General, y que se traslada a continuación: 
-  Los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) completos, pueden suscribirse por:
  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos

«el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos».