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aquí DEJO UN RESUMEN DE LA AYUDA DIVIDA EN TRES PROGRAMAS, AUNQUE SOLO PONGO 1 QUE ES EL QUE ME AFECTA.
CARLOS.PARDO.BARBA@GMAIL.COM
635396902
Programa
1, rehabilitación de viviendas:
Conservación
Mejora de la calidad y
sostenibilidad
Ajustes razonables de materia de
accesibilidad
Del
1 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014.
Financiación
1.501.000,00 €
Viviendas
finalizadas antes de 1981.
Se
admitirán viviendas finalizadas con posterioridad tengan íntegramente como
destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la
ayuda.
Actuaciones
subvencionables.
Conservación
-
Relativas
al estado de conservación de los elementos privativos de las viviendas
encaminadas a una mejora de las exigencias básicas de habitabilidad y
seguridad, establecidas en los Documentos Básicos del código Técnico de la Edificación.
En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las
intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de la
rehabilitación.
-
Las
que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas,
saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el
fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas:
-
La
mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda
energética de calefacción o refrigeración:
o
Actuaciones
de mejora de su aislamiento térmico.
o
Actuaciones
de instalación de dispositivos bioclimáticos en huecos.
o
Otras
actuaciones.
Deberán
cumplirse como mínimo lo establecido en el DB-HE1 del CTE. En ningún caso se
incluirá en este apartado la sustitución de ventanas contemplada en la línea de
ayudas del Capítulo III de esta Orden.
-
Instalación
de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para
el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de
los ya existentes, mediante actuaciones, como:
o
Sustitución
de equipos de producción de calor y/o frio, exceptuando los incluidos en el capítulo
IV de esta Orden.
o
La
instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
o
La
instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
o
La
implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de
recuperación de calor del aire de renovación.
-
La
instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías
renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo
de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier
tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares
térmicos, a fin de contribuir a la producción de ACS demandada por las
viviendas en al menos un 50% de contribución mínima exigible para edificios
nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización.
Sera de aplicación DB HE2 y DB HE4 del CTE.
-
La
mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento
separativas en el caso de viviendas unifamiliares, y de otros sistemas que
favorezcan la reutilización de las guas grises y pluviales en la propia
vivienda o que se reduzcan el volumen de vertido al sistema público de
alcantarillado.
-
La
mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y
separación de los residuos domésticos en el interior de la vivienda, adoptando
criterios análogos a los establecidos en el DB HS2 del CTE.
-
Las
que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB HR del CTE.
Para
resultar subvencionables debe de conseguirse una reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la
certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a la
actuación. Para la justificación se podrá utilizar cualquier programa informático
reconocido por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.
Mejora de Accesibilidad.
Obras de adaptación de
la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65
años, así como las que adecuen un itinerario accesible desde la vía publica
hasta el interior de la vivienda.
-
Las
de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones
de los espacios de la vivienda a las necesidades de las personas con
discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones
higiénicas y/o aparatos sanitarios de la misma a dichas necesidades. Incluyendo
los posibles trabajos en las instalaciones que se vean afectadas. En todo caso
será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de
accesibilidad.
-
La instalación de ascensores, salvaescaleras,
rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los
adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la
adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.
-
La instalación o dotación de ayudas técnicas
adecuadas tales como dispositivos especiales tipo grúas, plataformas elevadoras
o sistemas análogos destinados a la mejora de la calidad de vida de las
personas con discapacidad, incluidos los adaptados a las necesidades de
personas con discapacidad sensorial.
-
La
instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las
viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos, adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Todas las anteriores actuaciones
subvencionables, en materia de rehabilitación de viviendas, deben cumplir el
requisito de que la cuantía mínima del
presupuesto protegido no sea inferior a dos mil quinientos euros, pudiendo incluir a los efectos de la determinación
del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes,
el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados
necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros
gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
Para
la obtención de las ayudas se requiere que:
a) Se aporte proyecto de la actuación a realizar.
Para el caso de las actuaciones que no
exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por técnico competente que
justifique la adecuación de la actuación
al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística,
técnica o económicamente.
b) b) Para las actuaciones
comprendidas en el artículo de Mejora de la calidad y sostenibilidad de las
viviendas, que la vivienda cuente con el correspondiente certificado de
eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos
establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios.
c) c) En su caso, que las
actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de
Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de
edificios de propietario único, y con la autorización administrativa
correspondiente, cuando sea preceptiva.
El coste
subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá
superar los costes medios de mercado, cuyos valores podrá comprobar la administración de conformidad con el artículo
33 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía de la subvención
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder
por vivienda no podrá superar:
a) 1.000 euros para las obras de conservación.
b) 1.000 euros para actuaciones de mejora de la
calidad y sostenibilidad.
c) 1.500 euros para actuaciones de mejora de
accesibilidad.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder
por vivienda no podrá superar el 35% del
coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional
en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la
partida correspondiente a la accesibilidad, la cuantía máxima de las
subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50%
Documentación preceptiva de carácter general.
1. Documentación preceptiva a presentar con
carácter general:
a) Solicitud de subvención
firmada según el modelo del programa de ayudas respectivo, establecido en la
presente convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no
incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
b) Autorización expresa,
conforme al modelo normalizado incorporado en la solicitud, para que el órgano
instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante (Documento
Nacional de Identidad). En caso de no autorizarlo, copia del DNI.
c) Acreditación de la
representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona
distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de
otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
d) Declaración responsable de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el
beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando la ayuda por
perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2.
Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 60.000 euros,
siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o
confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
En caso contrario, certificación acreditativa de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de
subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto,
autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente
dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en
esta Orden.
En este último caso, las emisiones de los certificados
de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido
en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12/12/2012, de la
Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta
de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y se establece el
procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información
tributaria.
Los interesados podrán acceder a dicho modelo a
través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería
de Hacienda (http://tributos.jccm.es).
e) Justificante de pago
conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del
gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el
solicitante de la ayuda. La documentación justificativa será, en función del
medio de pago, la siguiente:
1º Si la forma de pago es en
metálico:
Recibí, firmado y sellado por la empresa
instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, el número de factura o
documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo
de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Cuando el gasto subvencionable supere los 2.500 euros,
no se podrá pagar ninguna cantidad en metálico, ni siquiera en consideración de
pago parcial.
No obstante lo anterior, cuando el gasto
subvencionable no supere dicha cuantía, se podrán hacer pagos en metálico, en
una única vez, y hasta 2.500 euros, exceptuándose la obligación de efectuar el
pago en metálico en facturas o documentos justificativos de cuantía inferior a
600 euros, en consideración a la práctica habitual en el sector en materia de
pagos en metálico. En caso de que el pago en metálico supere el límite de 2.500
euros, el mismo será
Considerado nulo en su totalidad.
2º Si la forma de pago es
mediante transferencia bancaria:
Copia del resguardo del cargo de la misma,
debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y
concepto abonado, y destinatario de la misma.
Dado que el pago se debe realizar por el
solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la
transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la
titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se
realiza el pago.
3º Si la forma de pago es el
ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el
solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en
el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de
factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
4º Para el resto de formas de
pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008.
Documentación específica de rehabilitación de viviendas.
1. Con carácter específico para el Programa 1,
de rehabilitación de viviendas, los solicitantes deberán presentar la siguiente
información y documentación:
a) Referida a datos de
vivienda.
1. Documentación que acredite
la titularidad del inmueble. En caso de que hubiese varios propietarios se
aportará además autorización expresa de todos los propietarios a la realización
de las obras. En caso de que el solicitante no fuese el propietario, el
arrendatario aportará, junto con dicha documentación, la autorización expresa
del propietario
o propietarios a la realización de las obras.
2. Documentación que acredite
la antigüedad del inmueble.
3. Referencia catastral de la
vivienda. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la
vivienda, se aportará certificado emitido por la Gerencia Territorial del
Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la
vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos correspondientes,
dichos documentos, complementados en su caso con otra información adicional,
permitan verificar la identificación de la vivienda.
4. Superficies útiles de la
vivienda.
b) Referida a datos de las
obras:
1. Informe describiendo el
estado del inmueble antes de la rehabilitación y las obras que se pretenden
realizar, indicando su adecuación a la normativa vigente, suscrito por técnico
competente.
2. La licencia o
autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de
rehabilitación correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso,
conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo.
3. La documentación técnica
necesaria para la ejecución de las obras establecida en el apartado 1.a) del
artículo 9, presentada ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras
o autorización administrativa que proceda. Esta documentación técnica deberá
reflejar la superficie útil de la vivienda, y el presupuesto desglosado por actuaciones
de conservación, calidad y sostenibilidad y/o accesibilidad.
4. Justificantes que
acrediten que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de
instalación, en su caso.
5. Para las actuaciones de la
línea de mejora de la calidad y la sostenibilidad, “Certificado de Eficiencia
Energética”.
6. Copia de la solicitud de
ayuda del programa contenido en el Capítulo III y/o Capítulo IV de esta Orden,
en su caso. Alternativamente indicación de la presentación de solicitud de
ayudas contenidas en los capítulos indicados.
7. Fotografías del estado
anterior al inicio de las obras y del resultado tras la finalización de las
mismas.
8. Justificación del inicio
de la obra de rehabilitación, con fecha posterior al 1 de enero de 2014, y
justificación de finalización de la obra, con fecha anterior al 15 de Octubre
de 2014.
9. Factura de las obras.
10. En su caso, factura de
los honorarios de los técnicos intervinientes.
11. Documentación
justificativa de otros gastos generales indicados en el punto 4 del artículo 8.
c) Declaraciones y compromisos.
1. Declaración responsable
sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2. Declaración responsable
incluida en el modelo de solicitud referente al domicilio fiscal.
3. Compromiso de destino y
ocupación de la vivienda, acreditando que la vivienda objeto de rehabilitación
se va a destinar a residencia habitual o permanente o al alquiler durante un
plazo mínimo de diez años desde la finalización de las obras.