30 ene 2014

"Tu factura de honorarios técnicos tiene que ser más transparente" por Antonio Trujillo


La facturación de un encargo técnico realizado por un Arquitecto Técnico normalmente no especifica los gastos a los que tiene que hacer frente el técnico por el mero hecho de hacer su trabajo. El cliente solamente ve la cantidad que paga, el total de la factura. Pero lo que realmente percibe el técnico por su trabajo y los gastos directos de ese encargo apenas llega a una cuarta parte (para el tipo de encargos que actualmente se dan, de baja o media envergadura).
En la actualidad, con la crisis en el sector de la construcción, entre los pocos encargos y la guerra de precios entre los propios técnicos, ese porcentaje se ha ido reduciendo, porque llega un momento que los gastos no se pueden reducir.
El primer elemento que “engorda” la factura es el I.V.A., que en los últimos años se ha ido incrementando desde el 16%, después el 18% y actualmente el 21%. Se rumorea que el Ministerio de Economía estudia la posibilidad de aumentarlo al 23%.
El siguiente elemento es el Colegio Profesional. Un Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación tiene que estar colegiado obligatoriamente para ejercer su actividad, y comunicar a éste colegio su actividad profesional, bien para su registro o bien para su visado, según el caso. Esto conlleva unos gastos de colegiación y de tramitación de expedientes.
El tercer elemento es el Seguro de Responsabilidad Civil, que cubre la responsabilidad contractual y extra-contractual derivada de nuestra actividad ante posibles reclamaciones o demandas.
El cuarto elemento es la previsión social, bien mediante el régiman de Autónomo de la Seguridad Social, o bien como profesional liberal mediante aseguramiento privado.
El quinto elemento son los gastos generales que cualquier Arquitecto Técnico tiene para poder desarrollar su actividad: gastos de oficina, electricidad, agua, basuras, impuestos y tasas, calefacción, equipos informáticos, material de oficina, internet, teléfono, móvil, formación, etc. La lista podría ser muy larga, depende de como desarrolle la actividad cada técnico. En mi caso los gastos están muy ajustados, al no tener que pagar alquiler de oficina (trabajo desde casa o colaborando en estudio de arquitectura).
Descontando el total de gastos de la base imponible de la factura obtendríamos el beneficio obtenido en el encargo facturado. Pero aquí no acaba la cosa. Por este beneficio, ya muy reducido, los Arquitectos Técnicos cotizamos a un 21% en el I.R.P.FSi, ¡Un 21%!
Como compromiso para el año 2.014, voy a cambiar el modelo de factura para proporcionar a mis clientes la máxima información posible de todos los gastos que conlleva su encargo. Con esta información creo que podrán valorar mejor el trabajo que realizamos.

Cuando contrates un Arquitecto Técnico no tengas en cuenta solamente lo económico, mira también la calidad y profesionalidad. Nadie regala nada. Un técnico que no valora su trabajo, tampoco valorará el trabajo de los demás.

29 ene 2014

INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS: TÉCNICOS COMPETENTES

“LA CAPACITACIÓN PARA SUSCRIBIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) REGULADO POR LA LEY 8/2013, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS”. 

La Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento ha emitido una Nota Informativa sobre la capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) regulado por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

En la nota se analiza la regulación vigente y se concluye lainterpretación que se hace de la misma desde la mencionada Subdirección General, y que se traslada a continuación: 
-  Los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) completos, pueden suscribirse por:
  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos

«el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos».