Soy Carlos Pardo Barba, Arquitecto Técnico, Graduado en Ingeniería de Edificación.
Me dirijo a ustedes para ofrecerles mis servicios para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética que el próximo día 1 de junio entra en vigor para todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local.
Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su
oferta.
El objetivo es que los consumidores puedan conocer de antemano las características energéticas de la vivienda o el local para valorar y además comparar sus prestaciones con otras que sean de su interés.
Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoríamás alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).
No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.
En el informe incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.
Es Obligatorio: El documento es obligatorio para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, así como para los de nueva construcción.
Sin excepciones: El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.
Validez: El certificado tiene una validez de 10 años -después tendrá que ir renovándose-, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan el coste del certificado.
Sanciones: No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse
a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y a inmobiliarias.
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Saludos cordiales.
Carlos Pardo Barba
Arquitecto Técnico