20 mar 2011

Nota del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

Después de un tiempo llevamos, los que tenemos el nuevo titulo con la mosca detrás de la oreja, no sabemos si llamarnos Ingenieros de Edificación, Arquitectos Técnicos o Aparejadores, el caso que de momento parece ser que seguiré siendo Ingeniero de Edificación.

"En relación con la sentencia del Tribunal Supremo por la que se procede a la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se procede a la inscripción del título de Grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija -y sólo de ésta-, la cual fuera remitida a los Colegios mediante oficio nº 256, del pasado cuatro de marzo, adjunto acompañamos copia del comunicado que dicha Universidad ha hecho público al respecto, en el que se pone de manifiesto que dicha Universidad no fue emplazada a comparecer en el recurso, lo que con arreglo a la normativa de aplicación y al propio criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituye vicio de nulidad.


A lo que en dicho comunicado se indica debe añadirse que tampoco este Consejo General fue emplazado por el Ministerio de Educación a comparecer en el procedimiento, ni la Sala del TS que conoció el asunto corrigió dicha evidente vulneración de nuestro derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Por ello, el pasado miércoles, por los Servicios Jurídicos de la Corporación se procedió a presentar el oportuno Incidente de Nulidad de Actuaciones ante la misma Sala y Sección que dictase la sentencia, en el cual se instaba:

  1. Se declare la nulidad de la referida Sentencia y, en consecuencia, se retrotraigan las actuaciones procesales al momento en que, previo emplazamiento en legal forma al Consejo General y admitida su personación en el recurso, se le dé traslado de la demanda y de la contestación a la demanda por parte de la representación de la Administración demandada, confiriéndole el plazo legalmente previsto para la contestación de la demanda, prosiguiéndose el recurso según lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción; todo ello a fin de subsanar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin ocasionar indefensión.

  2. Se tenga por solicitada la suspensión de la eficacia de la Sentencia de esa Sala y Sección de 22-2-2011, incluida su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Consideramos necesario, en línea con lo apuntado en su comunicado por la Universidad Antonio de Nebrija, formular además las siguientes concreciones:

  1. En principio, la sentencia no habrá de producir efecto alguno en tanto no sea, en su caso, publicada en el BOE. Lo que a día de hoy aún no se ha producido. Además, dado que la sentencia se ha dictado vulnerando los derechos de la profesión y de la Universidad afectadas (dicho sea ello con todo respeto al Tribunal), y a la vista asimismo de los perjuicios de difícil reparación que de ello se derivarían, esperamos que tal publicación no llegue a producirse.

  2. Con independencia de los concretos términos en que se produce el fallo de la sentencia, de la misma se desprende, con claridad, que lo único discutido en el proceso guardaba relación con la conformidad o no a derecho de la denominación del título. Esto es, ni se solicitó ni se puso en tela de juicio el resto de los elementos del plan de estudios (carácter de grado, créditos ECTS, acceso a la profesión de Arquitecto Técnico, competencias académicas…).

  3. Como es evidente, la Sentencia solo se ha notificado a las partes del proceso, es decir, la Administración recurrida, a través de la Abogacía del Estado, y la Corporación recurrente, habiéndola conocido tanto el Consejo General como la Universidad Antonio de Nebrija de forma oficiosa.


Hemos de concluir recordando que la denominación del nuevo título fue el fruto del previo y profundo estudio realizado por la comunidad universitaria. Así, en el Libro Blanco del Título de Grado de Ingeniero de Edificación, realizado al amparo de la II Convocatoria de Ayudas para el Diseño de Planes de Estudio y Títulos de Grado convocada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, proyecto en el que participaron todas las universidades que impartían la titulación de Arquitecto Técnico en nuestro país, se concluía lo siguiente:

  • Se ha optado por el cambio de nombre de Arquitecto Técnico, porque dicha denominación no existe como tal en la mayoría de los países de la Unión Europea. Por ello se ha buscado una denominación que sea fácilmente entendible, por ser similar a la que ostentan mayoritariamente los profesionales europeos que desempeñan funciones análogas en sus países respectivos.


Por todo ello el título que vino en proponerse por las Escuelas y Centros Universitarios que impartían la titulación de Arquitecto Técnico fue el de Grado en Ingeniería de Edificación. Propuesta que fue aceptada y aprobada por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), por el Consejo de Universidades, por el propio Ministerio de Educación y por los órganos autonómicos responsables de la educación universitaria. Finalmente, fue aprobado por el Consejo de Ministros, que acordó la inscripción del título de grado de la Universidad Antonio de Nebrija, cuya actuación por tanto se corresponde con el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.



Al día de la fecha conocemos y estamos personados o en vía de personación en otra serie de recursos contra la inscripción de los títulos de Grado en Ingeniería de Edificación de 18 de las 33 Universidades que imparten dicho título, y mantenemos estrecho contacto con la Conferencia de Directores de las Universidades que imparten los títulos que dan acceso a nuestra profesión. Estamos personados, por tanto, en todos aquellos procedimientos incoados contra la denominación del título de Grado de Ingeniero de Edificación en los que hemos sido emplazados en debida forma, bien por parte del Ministerio de Educación o bien en los que hemos tenido conocimiento a través de la Secretaría de la Sala del Tribunal Supremo que conoce los asuntos.



En todo caso, esta sentencia, como cualquier otra, no afecta a los actos producidos antes de su efectividad (publicación en el BOE, que aún no se ha producido). Por tanto, como se indica en el adjunto comunicado de la Universidad, «todos los alumnos matriculados en el presente curso 2010/2011 deben tener asegurada su titulación en los plazos legalmente previstos para ello con normal aprovechamiento académico. Por todo ello el calendario del curso de Adaptación a Grado en Ingeniero de Edificación seguirá los plazos previstos y se desarrollará con normalidad.- Todos los alumnos que ya estén graduados tendrán su correspondiente título universitario de Grado en Ingeniería de Edificación, que en ningún caso puede verse afectado por esta Sentencia Principios que son extensibles al resto de las titulaciones de otras Universidades que han sido objeto de recurso."


Fuente

7 mar 2011

FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):
  • Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
  • Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
  • Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director de la Obra.
  • Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra (de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
  • Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  • Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
  • Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y aporta los resultados del control realizado.