16 jun 2014
25 mar 2014
Tu aparejador
Ya estamos en la primavera y es cuando dan ganas de hacer cambios con la llegada del buen tiempo; reformar el piso o la casa del pueblo, hacerte un chalet, abrir un negocio en un local, ... Por eso desde aquí te informo de todo en lo que te puedo ayudar/ asesorar y realizar, siempre que este de mi mano. Y si no esta en mi lista, pregunta que seguro que algo te ayudare.
Sin compromiso ;)
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30 ene 2014
"Tu factura de honorarios técnicos tiene que ser más transparente" por Antonio Trujillo
La facturación de un encargo técnico realizado por un Arquitecto Técnico normalmente no especifica los gastos a los que tiene que hacer frente el técnico por el mero hecho de hacer su trabajo. El cliente solamente ve la cantidad que paga, el total de la factura. Pero lo que realmente percibe el técnico por su trabajo y los gastos directos de ese encargo apenas llega a una cuarta parte (para el tipo de encargos que actualmente se dan, de baja o media envergadura).
En la actualidad, con la crisis en el sector de la construcción, entre los pocos encargos y la guerra de precios entre los propios técnicos, ese porcentaje se ha ido reduciendo, porque llega un momento que los gastos no se pueden reducir.
El primer elemento que “engorda” la factura es el I.V.A., que en los últimos años se ha ido incrementando desde el 16%, después el 18% y actualmente el 21%. Se rumorea que el Ministerio de Economía estudia la posibilidad de aumentarlo al 23%.
El siguiente elemento es el Colegio Profesional. Un Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación tiene que estar colegiado obligatoriamente para ejercer su actividad, y comunicar a éste colegio su actividad profesional, bien para su registro o bien para su visado, según el caso. Esto conlleva unos gastos de colegiación y de tramitación de expedientes.
El tercer elemento es el Seguro de Responsabilidad Civil, que cubre la responsabilidad contractual y extra-contractual derivada de nuestra actividad ante posibles reclamaciones o demandas.
El cuarto elemento es la previsión social, bien mediante el régiman de Autónomo de la Seguridad Social, o bien como profesional liberal mediante aseguramiento privado.
El quinto elemento son los gastos generales que cualquier Arquitecto Técnico tiene para poder desarrollar su actividad: gastos de oficina, electricidad, agua, basuras, impuestos y tasas, calefacción, equipos informáticos, material de oficina, internet, teléfono, móvil, formación, etc. La lista podría ser muy larga, depende de como desarrolle la actividad cada técnico. En mi caso los gastos están muy ajustados, al no tener que pagar alquiler de oficina (trabajo desde casa o colaborando en estudio de arquitectura).
Descontando el total de gastos de la base imponible de la factura obtendríamos el beneficio obtenido en el encargo facturado. Pero aquí no acaba la cosa. Por este beneficio, ya muy reducido, los Arquitectos Técnicos cotizamos a un 21% en el I.R.P.F. Si, ¡Un 21%!
Como compromiso para el año 2.014, voy a cambiar el modelo de factura para proporcionar a mis clientes la máxima información posible de todos los gastos que conlleva su encargo. Con esta información creo que podrán valorar mejor el trabajo que realizamos.
Cuando contrates un Arquitecto Técnico no tengas en cuenta solamente lo económico, mira también la calidad y profesionalidad. Nadie regala nada. Un técnico que no valora su trabajo, tampoco valorará el trabajo de los demás.
29 ene 2014
INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS: TÉCNICOS COMPETENTES
“LA CAPACITACIÓN PARA SUSCRIBIR EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE) REGULADO POR LA LEY 8/2013, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS”.
La Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento ha emitido una Nota Informativa sobre la capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) regulado por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
En la nota se analiza la regulación vigente y se concluye lainterpretación que se hace de la misma desde la mencionada Subdirección General, y que se traslada a continuación:
- Los Informes de Evaluación de Edificios (IEE) completos, pueden suscribirse por:
- Arquitectos
- Arquitectos técnicos
«el IEE que regula la LRRR, se exige exclusivamente a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, los cuales, a causa de dicho “uso” quedan encuadrados dentro del apartado 1, letra a), del artículo 2 de la LOE, que literalmente alude al uso “Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”, y cuyos técnicos competentes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, son los arquitectos y arquitectos técnicos».
24 oct 2013
¿Qué necesito para obtener la licencia de apertura de un local?
En el mes de mayo de 2.012 se aprobó una norma que pretendía facilitar los trámites
necesarios para obtener una licencia de apertura de un local comercial. Se trata
del Real Decreto-ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio.
Esta norma elimina las licencias previas a la apertura y actividad de los establecimientos
comerciales menores de 300 metros cuadrados de superficie y lo simplifica, siendo
sustituidas por lo que se llama “declaración responsable” ocomunicación previa.
Esta simplificación no implica que no haya que abonar el tributo o impuesto
correspondiente, cuando lo exija el ayuntamiento de la localidad.
La declaración responsable o comunicación previa debe de contener una explicación
del cumplimiento de los requisitos que exigen las normas para poder abrir
nuestro local comercial, incluso la realización del proyecto técnico, en el caso de que
se lleven a cabo obras para la reforma y acondicionamiento del local que se va a abrir.
Estos proyectos técnicos, según dice el Real Decreto-ley, deberán estar firmados por
técnicos competentes, para lo que se necesita normalmente un arquitecto o un
aparejador (ARQUITECTO TECNICO), que además será quien mejor le puede asesorar en
el trámite para la obtención de los permisos necesarios de apertura de su local.
Cuando se vayan a hacer diversas actuaciones sobre el mismo local en el que se
desarrolla la actividad, los trámites de las declaraciones responsables o comunicaciones
previas, se tramitarán de forma conjunta.
Cuando se solicita un cambio de titular para el desarrollo de la actividad comercial en
el local, tampoco será necesaria la licencia previa.
El hecho de presentar una declaración responsable no implica que la administración
correspondiente lleve a cabo el control, inspección y comprobación de que se
está cumpliendo la normativa aplicable; por lo que, el hecho de habilitar un local para
ejercer la actividad comercial, no quiere decir que, en caso de no cumplirse las normas,
esté libre de una posible sanción.
Las principales administraciones encargadas de vigilar el cumplimento de esta norma,
son las entidades locales; luego lo más adecuado es dirigirse a los ayuntamientos
para consultar todas las dudas que nos surgen para pedir una licencia de apertura de
un local.
Si quieres abrir un local comercial, pedir una licencia de obras, necesitas un proyecto
técnico de reforma y acondicionamiento o hacer cualquier consulta para tramitar la
actividad de tu local comercial o tu futuro negocio,busca un técnico en tu localidad, en
TECNIFICA hay miles de profesionales para ayudarte o darte un presupuesto de lo que
necesitas.
necesarios para obtener una licencia de apertura de un local comercial. Se trata
del Real Decreto-ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio.
Esta norma elimina las licencias previas a la apertura y actividad de los establecimientos
comerciales menores de 300 metros cuadrados de superficie y lo simplifica, siendo
sustituidas por lo que se llama “declaración responsable” ocomunicación previa.
Esta simplificación no implica que no haya que abonar el tributo o impuesto
correspondiente, cuando lo exija el ayuntamiento de la localidad.
La declaración responsable o comunicación previa debe de contener una explicación
del cumplimiento de los requisitos que exigen las normas para poder abrir
nuestro local comercial, incluso la realización del proyecto técnico, en el caso de que
se lleven a cabo obras para la reforma y acondicionamiento del local que se va a abrir.
Estos proyectos técnicos, según dice el Real Decreto-ley, deberán estar firmados por
técnicos competentes, para lo que se necesita normalmente un arquitecto o un
aparejador (ARQUITECTO TECNICO), que además será quien mejor le puede asesorar en
el trámite para la obtención de los permisos necesarios de apertura de su local.
Cuando se vayan a hacer diversas actuaciones sobre el mismo local en el que se
desarrolla la actividad, los trámites de las declaraciones responsables o comunicaciones
previas, se tramitarán de forma conjunta.
Cuando se solicita un cambio de titular para el desarrollo de la actividad comercial en
el local, tampoco será necesaria la licencia previa.
El hecho de presentar una declaración responsable no implica que la administración
correspondiente lleve a cabo el control, inspección y comprobación de que se
está cumpliendo la normativa aplicable; por lo que, el hecho de habilitar un local para
ejercer la actividad comercial, no quiere decir que, en caso de no cumplirse las normas,
esté libre de una posible sanción.
Las principales administraciones encargadas de vigilar el cumplimento de esta norma,
son las entidades locales; luego lo más adecuado es dirigirse a los ayuntamientos
para consultar todas las dudas que nos surgen para pedir una licencia de apertura de
un local.
Si quieres abrir un local comercial, pedir una licencia de obras, necesitas un proyecto
técnico de reforma y acondicionamiento o hacer cualquier consulta para tramitar la
actividad de tu local comercial o tu futuro negocio,busca un técnico en tu localidad, en
TECNIFICA hay miles de profesionales para ayudarte o darte un presupuesto de lo que
necesitas.
9 oct 2013
Abierta la convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética para edificios
Se deberá entregar un proyecto
- El Gobierno amplía las ayudas a empresas de servicios energéticos y hoteles
- El Estado dota la línea de subvenciones con 125 millones de euros
Arranca el programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (Programa PAREER), gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por el cual las comunidades de vecino podrán acceder a ayudas para reformar sus inmuebles.
Su publicación en el BOE de 1 de octubre permite, desde ya, a los propietarios de edificios residenciales presentar proyectos de rehabilitación para acceder a las distintas modalidades de ayudas.
Para ello deberán incluir una o más de las siguientes actuaciones:
Fachada
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Ayuda bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable (con un tipo de interés: Euribor + 0,0% y un plazo de amortización de los préstamos de 12 años).
Calderas
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Paneles
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Geotermia
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
No obstante, la resolución señala que sólo serán elegibles aquellos proyectos que demuestren, mediante el correspondiente certificado energético, que las actuaciones que proponen en el proyecto permitirán aumentar la calificación del edificio en al menos una letra. Algo previsible.
Pese a lo anunciado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril, ladotación presupuestaria se ha incrementado de 100 a 125 millones de euros. Para cada una de las tipologías de las actuaciones anteriores se han presupuestado 31.250.000 euros, destinados a incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético.
Los edificios de viviendas no serán los únicos beneficiarios, aunque así lo anunció el Gobierno
Y aunque en un principio la línea de ayudas del IDAE iba dirigida a proyectos en comunidades de propietarios, edificios en régimen de propiedad vertical y viviendas de uso unifamiliar, el Gobierno ha decidido ampliar este programa a empresas de servicios energéticos y edificios residenciales de uso hotelero, concretamente a los dedicados al servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Este programa de ayudas estará vigente desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de octubre de 2015 o hasta agotar los fondos disponibles.ç
24 sept 2013
La etiqueta energética saca a la luz las vergüenzas de las viviendas en España
Tenemos un parque de viviendas muy precario desde el punto de vista energético. Si de algo han servido estos dos primeros meses decertificaciones energéticas es para confirmar lo que hasta ahora era un secreto a voces: las viviendas construidas en España durante décadas son muy poco sostenibles energéticamente hablando. Es decir, consumen mucha energía y emiten mucho CO2 a la atmósfera.
La etiqueta energética clasifica al inmueble en función de estos dos parámetros asignándole un color y una letra. Del verde al rojo y de la A, a la G (como muestra la imagen superior), según sea su consumo energético. La A es la calificación más alta - mayor ahorro- y la G, la más baja -mayor gasto-. Nuestro parque de viviendas -fundamentalmente las construidas antes de 2007-, a tenor de los resultados, tiene un color bastante anaranjado.
“En dos meses he realizado 90 certificaciones en la Comunidad de Madrid y solamente he obtenido la letra D en dos ocasiones. El resto han sido letras E y F”, apunta el arquitecto José Manuel Lara. Una situación muy parecida a la que ha vivido Almudena Gancedo en la Comunidad Valenciana. “En mi caso he conseguido muchas letras F y G y porque no hay más letras por debajo. Tenemos un parque de viviendas muy precario”, se lamenta.
No se trata de casos puntuales. A nivel estatal, Certicalia.com, plataforma encargada de poner en contacto a técnicos y particulares, señala que aproximadamente el 85% de las certificaciones realizadas hasta ahora han obtenido letras E, F y G. Apenas un 11% la letra D, y ni siquiera un 3% las letras A, B o C.
“Algunos propietarios se asustan al recibir una E porque piensan que están por debajo de la media. No deben llevarse esa impresión. Aproximadamente la mitad de los certificados realizados tienen una calificación E. Es la más habitual”, explican desde esta plataforma. “Las viviendas que se están certificando son todas anteriores a 2007. Es decir, anteriores al Código Técnico de la Edificación. Esto significa que hasta 2007, las viviendas se construían sin una normativa que estableciese los requisitos mínimos de ahorro de energía. Por lo que a la hora de elegir un piso, una letra E no debe considerarse una mala calificación, de hecho es la calificación más numerosa en nuestro país. Los pisos que estén entre las tres mejores calificaciones A,B y C serán probablemente edificios construidos más recientemente”.
La revisión de las certificaciones tardará meses en llegar
Revisar que estas certificaciones están bien hechas, que la letra E de un inmueble no es una D o una G, todavía tardará varios meses en llegar y no se producirá al mismo tiempo en todas las comunidades autónomas puesto que hay muchas diferencias entre la agilidad y la forma de trabajar de unas y otras. En algunas comunidades solamente se está solventando defectos de forma: que esté firmado por él, que la dirección del inmueble sea correcta, que se haya aportado toda la documentación necesaria... o que el técnico esté habilitado para emitir certificaciones energéticas.
"Si se emite una nota igual a C o superior entra en juego la entidad de control de cada comunidad autónoma, que deberá cotejar datos y comprobar que la etiqueta de ese inmueble es la adecuada. Si no es así, si el inmueble ha obtenido una calificación superior, existen sanciones y responsabilidad civil y ambas siempre recaerán sobre el que emite el certificado, que es quien ha hecho mal su trabajo", explicaba recientemente el arquitecto Jordi Torrijos. Aunque también puede suceder que la calificación obtenida sea mala y con el tiempo se demuestre que el inmueble en cuestión era más eficiente de lo que recoge la etiqueta y por tanto, el propietario pueda reclamar al profesional que emitió el certificado y pedirle una compensación económica".
Este tipo de inspecciones todavía están en el aire y se desconoce cómo será la forma de proceder de muchas comunidades. Algunas no descartan realizarcontroles aleatorios mientras que en Navarra, por ejemplo, tal y como recoge su decreto, prevén en un principio revisar solamente las viviendasque hayan obtenido las letras A o B.
"La ley permite que se haga mal"
Son muchos los profesionales que consideran que el mercadeo generado en torno a la certificación energética, con precios muy bajos que en muchas ocasiones ni siquiera cubren los gastos de desplazamiento del técnico, podrían estar generando que muchas vivienda se estén calificando a la baja. Una práctica que, sin embargo, permite la propia ley.
"El real decreto permite al profesional hacer mal su trabajo. Le permite dar una G a un inmueble y no 'mojarse' si en un futuro un cliente le reclama", lleva varios meses denunciando Almudena Gancedo. "Es como si tú ofreces un servicio de transporte y un cliente quiere ir de Sevilla a Madrid. Puedes llevarle de un punto a otro, pero no es lo mismo ir en un Seiscientos que en un Mercedes. Pues con los programas de certificación energética pasa lo mismo".
"No es lo mismo utilizar el procedimiento simplificado de los programas diseñados para emitir estos certificados por los que un profesional puede cobrar 80 euros que el procedimiento general que exige un mayor esfuerzo, tiempo y dedicación por su parte", añadía Antonio Diestro, arquitecto técnico malagueño, miembro también del grupo ticAT.
Estas inspecciones, mucho más específica se presentan, sin embargo, en un horizonte todavía lejano y en muchos casos, será un servicio que las comunidades se verán obligadas a externalizar ante la falta de recursos tanto económicos como de personal. Algunos expertos no descartan que para sufragar los gastos derivados de la revisión de esas calificaciones se recurra a una tasa.
Recordemos que registro del certificado energético es gratuito en la mayoría de las comunidades aunque muchas no descartan cobrar en un futuro. Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco y Valencia no cobran por la tramitación. No obstante, el coste de las tasas varía dese los 3€ en Castilla La Mancha o los 22,45€ de Extremadura. En Baleares el coste es de 4,78€, en Murcia 7,57€ y alrededor de 12€ en Galicia donde es variable. “Cada gobierno autonómico ha desarrollado diferentes métodos de registro, tanto en la documentación a visar como en las tarifas que cobran por la inscripción de cada certificado”, apuntan desde Certicalia.com.
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