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23 jul 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.

http://servicios-edificacion.blogspot.com.es/2013/07/las-certificaciones-energeticas-de.html

28 may 2013

Presentación de Servicios

Estimado/a Sr./Sra.:

Soy Carlos Pardo Barba, Arquitecto Técnico, Graduado en Ingeniería de Edificación.

Me dirijo a ustedes para ofrecerles mis servicios para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética que el próximo día 1 de junio entra en vigor para todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local.

Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su
oferta.

El objetivo es que los consumidores puedan conocer de antemano las características energéticas de la vivienda o el local para valorar y además comparar sus prestaciones con otras que sean de su interés.

Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoríamás alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.

En el informe incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.

Es Obligatorio: El documento es obligatorio para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, así como para los de nueva construcción.

Sin excepciones: El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

Validez: El certificado tiene una validez de 10 años -después tendrá que ir renovándose-, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan el coste del certificado.

Sanciones: No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse
a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y a inmobiliarias.

Si quiere ponerse en contacto conmigo hágalo mediante:

Telefono: 635396902

E-mail: carlos.pardo.barba@gmail.com

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Saludos cordiales.
Carlos Pardo Barba
Arquitecto Técnico

20 may 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético


A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
El PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado deinfracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se consideraráninfracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias
Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado
Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen lacreación de un registro integradoen el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
El PP alega que "es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información" de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

6 may 2013

10 maneras para ahorrar energía y agua en el hogar


A partir del 1 de junio los propietarios de inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años, para alquilar o vender la vivienda, según un Real Decreto que ha publicado esta semana el BOE.
Este certificado, que ya existe para edificios de nueva construcción, deberá incluir información sobre las características energéticas de los edificios. Además de facilitar un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
A falta de concreción de dichas recomendaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ecologistas en Acción detallan las principales medidas para ahorrar en el hogar.
1. Cambiar las ventanas por unas más aislantes como las de PVC. Este material es 'no conductor térmico', por tanto, no deja pasar el frío ni el calor a través de él. Además, es dos veces más aislante que cualquier ventana de aluminio. Con ello, se reduciría el consumo de la calefacción o aire acondicionado al mantener la vivienda más aislada.
2. Bombillas de bajo consumo o de LED. Las bombillas convencionales sólo convierten en iluminación el 15% de la electricidad que consumen, el resto es calor. Utilizan menos energía eléctrica (entre un 50 y un 80% menos) para producir la misma iluminación y además tienen una vida útil mucho más larga que las incandescentes. El inconveniente de las bombillas de bajo consumo es que son más caras, pero compensa en cuanto al ahorro que se realizará en las facturas. Las de LED tienen, en comparación con las de bajo consumo, una vida más larga.
3. A la hora de comprar electrodomésticos se recomienda fijarse en los que consumen menos. Esto se indica con las etiquetas energéticas A+, A++ o A+++. Tiene el mismo inconveniente del elevado precio de las bombillas LED, pero al igual que las anteriores el gasto eléctrico es menor. No sólo hay que contar con este tipo de electrodomésticos, hay que saber usarlos bien. Para ello, la lavadora y el lavavajillas hay que cargarlos al máximo. La temperatura también es importante, lavando la ropa a 40ºC en vez de a 60ºC se puede ahorrar hasta un 55% de energía, según Ecologistas en Acción.
En la cocina, las placas de inducción consumen menos energía que las vitrocerámicas y el gas. Recurrir a las ollas a presión también permiten gastar menos energía porque se utiliza durante menos tiempo que una olla normal, ahorrando así en la factura.
4. Se recomienda instalar termostatos temporizadores en los hogares para controlar la calefacción y mantenerse en una temperatura adecuada.
5. Muchos de nosotros hemos dejado alguna vez el cargador del móvil enchufado después de usarlo o la televisión en modo stand by. Aunque no lo creamos con estos dos hábitos estamos consumiendo un 10% de la factura eléctrica. Lo mejor es desenchufar los aparatos cuando no se están usando.
6. En la cocina se deberían reparar inmediatamente las fugas y vigilar los grifos mal cerrados. Con ello, se pueden ahorrar hasta 90 litros al día, según Ecologistas en Acción.
Otro hábito en el hogar es lavar los alimentos con el grifo abierto. Utilizando un recipiente se podría ahorrar hasta 10 litros, explica la confederación ecológica.
En el baño se suele utilizar el inodoro como papelera, no hacerlo supondría un ahorro de hasta 55 litros por día.
7. Utilizar el cabezal eficiente de la ducha y en los grifos ('perlizadores' o 'aireadores') supone un ahorro del 50% o incluso, superior, según recomienda Ecologistas en Acción. Este cabezal mezcla aire con agua consumiendo aproximadamente la mitad del agua.
8. En las zonas de paso, como pasillos o escaleras, es útil instalar detectores de presencia que activen la luz automáticamente, ya que de esta manera la luz permanecerá menos tiempo encendida, según la OCU.
9. Otra medida es elegir calderas de condensación o de baja temperatura, ahorran más de un 25% de energía. El inconveniente es que son más caras que las convencionales pero se amortizan en cinco años, según la OCU.
10. Para edificios de viviendas que tengan varios ascensores, es buena idea instalar mecanismos de maniobra selectiva, para que se active sólo el más cercano al punto de llamada, otra recomendación de la Organización de Consumidores.

Ayudas del Gobierno

El Gobierno ha anunciado que concederá ayudas directas y préstamos reembolsables para medidas como el cambio de la caldera o la sustitución de la energía convencional por biomasa o de origen geotérmico.
Las ayudas públicas directas serán hasta el 20% del valor de la obra en la mejora de la eficiencia energética de las fachadas de los edificios y de las calderas. En el caso de sustituir la energía tradicional por biomasa o por energía geotérmica, realizar obras en fachadas y ventanas o instalar calderas, obtendrá préstamos reembolsables que pueden llegar hasta el 80 ó 100% del valor.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 627 millones de euros a la rehabilitación y eficiencia energética.