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4 dic 2014

SI MEJORAS TU EDIFICIO, MEJORAS TU VIDA (PLAN DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS)

Hoy en la televisión he visto un anuncio del Ministerio de Fomento en el que da a conocer ayudas para reformas de viviendas colectivas (bloque de pisos) en el que el lema es "SI MEJORAS TU EDIFICIO, MEJORAS TU VIDA".




Ademas del Programa 4: Fomento de la rehabilitación edificatoria. existen otros 3 programas interesantes como son:

Programa 5 de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
Programa 6 de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
Programa 7 para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.


En cualquiera de ellos, os podre ayudar a resolver vuestras dudas.

Aqui dejo el resumen de la pagina del ministerio, cuyo enlace es
      http://www.fomento.gob.es/rehabilitacion/index.html

"Ahora tu edificio puede ser más eficiente y confortable, aumentar su aislamiento y el ahorro energético, o disponer de mejores accesos."

En esta página web se informa sobre aspectos básicos de las ayudas del Ministerio de Fomento a la rehabilitación de edificios y a la regeneración y renovación urbanas del Plan Estatal 2013-2016.
Las ayudas podrán llegar a más de 1,2 millones de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva construidos antes de 1981. El Ministerio de Fomento financia hasta el 35% del coste de la actuación, con un límite de 11.000 € por vivienda a rehabilitar y de 30.000 € por vivienda construida en sustitución de otra demolida.
El Ministerio de Fomento aportará 418 millones de euros para la financiación de estas ayudas. La gestión de estas ayudas es competencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Los interesados en solicitarlas deberán dirigirse aquella que le corresponda.


7 jul 2014

Ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas



SI NECESITAS A UN TÉCNICO PARA QUE TE ASESORE Y REALICE EL PROYECTO O LA MEMORIA PARA PEDIR ESTAS AYUDAS, SOLO TIENES QUE PONERTE EN CONTACTO CONMIGO.  

aquí DEJO UN RESUMEN DE LA AYUDA DIVIDA EN TRES PROGRAMAS, AUNQUE SOLO PONGO 1 QUE ES EL QUE ME AFECTA.

CARLOS.PARDO.BARBA@GMAIL.COM
635396902


Programa 1, rehabilitación de viviendas:
            Conservación
            Mejora de la calidad y sostenibilidad
            Ajustes razonables de materia de accesibilidad

Del 1 de enero de 2014 hasta el 15 de octubre de 2014.
Financiación 1.501.000,00 €
Viviendas finalizadas antes de 1981.
Se admitirán viviendas finalizadas con posterioridad tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Actuaciones subvencionables.
Conservación
-          Relativas al estado de conservación de los elementos privativos de las viviendas encaminadas a una mejora de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad, establecidas en los Documentos Básicos del código Técnico de la Edificación. En ningún caso, estarán comprendidas las obras de demolición ni las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de la rehabilitación.
-          Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos, y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas:
-          La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración:
o   Actuaciones de mejora de su aislamiento térmico.
o   Actuaciones de instalación de dispositivos bioclimáticos en huecos.
o   Otras actuaciones.
Deberán cumplirse como mínimo lo establecido en el DB-HE1 del CTE. En ningún caso se incluirá en este apartado la sustitución de ventanas contemplada en la línea de ayudas del Capítulo III de esta Orden.
-          Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones, como:
o   Sustitución de equipos de producción de calor y/o frio, exceptuando los incluidos en el capítulo IV de esta Orden.
o   La instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética.
o   La instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales.
o   La implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.

-          La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.  Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como los paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de ACS demandada por las viviendas en al menos un 50% de contribución mínima exigible para edificios nuevos, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. Sera de aplicación DB HE2 y DB HE4 del CTE.
-          La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el caso de viviendas unifamiliares, y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las guas grises y pluviales en la propia vivienda o que se reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
-          La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de la vivienda, adoptando criterios análogos a los establecidos en el DB HS2 del CTE.
-          Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el DB HR del CTE.
Para resultar subvencionables debe de conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a la actuación. Para la justificación se podrá utilizar cualquier programa informático reconocido por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo.

Mejora de Accesibilidad.
                        Obras de adaptación de la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años, así como las que adecuen un itinerario accesible desde la vía publica hasta el interior de la vivienda.
-          Las de redistribución de la tabiquería interior con el objeto de adecuar las dimensiones de los espacios de la vivienda a las necesidades de las personas con discapacidad, así como la adaptación o sustitución de las instalaciones higiénicas y/o aparatos sanitarios de la misma a dichas necesidades. Incluyendo los posibles trabajos en las instalaciones que se vean afectadas. En todo caso será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

-           La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos que hagan accesible un itinerario, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como la adaptación de los ya existentes, a la normativa sectorial correspondiente.

-           La instalación o dotación de ayudas técnicas adecuadas tales como dispositivos especiales tipo grúas, plataformas elevadoras o sistemas análogos destinados a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad, incluidos los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

-          La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Todas las anteriores actuaciones subvencionables, en materia de rehabilitación de viviendas, deben cumplir el requisito de que la cuantía mínima del presupuesto protegido no sea inferior a dos mil quinientos euros, pudiendo incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.

Para la obtención de las ayudas se requiere que:
a)     Se aporte proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de las actuaciones que no exijan proyecto, se aportará una memoria suscrita por técnico competente que justifique la  adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

b)     b) Para las actuaciones comprendidas en el artículo de Mejora de la calidad y sostenibilidad de las viviendas, que la vivienda cuente con el correspondiente certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente, en los términos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

c)     c) En su caso, que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.

El coste subvencionable de la actuación, incluyendo los gastos mencionados, no podrá superar los costes medios de mercado, cuyos valores podrá comprobar la  administración de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.



Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar:

a) 1.000 euros para las obras de conservación.
b) 1.000 euros para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) 1.500 euros para actuaciones de mejora de accesibilidad.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, la cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar el 50%


Documentación preceptiva de carácter general.

1. Documentación preceptiva a presentar con carácter general:
a) Solicitud de subvención firmada según el modelo del programa de ayudas respectivo, establecido en la presente convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.

b) Autorización expresa, conforme al modelo normalizado incorporado en la solicitud, para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante (Documento Nacional de Identidad). En caso de no autorizarlo, copia del DNI.

c) Acreditación de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario, mediante copia de escritura pública de otorgamiento de poderes, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social siempre que el beneficiario se encuentre en alguno de los siguientes casos:
1. Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 18.000 euros.
2. Cuando la ayuda por perceptor y año no supere el importe de 60.000 euros, siempre que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, federaciones o confederaciones, agrupaciones de las mismas, o familias.
En caso contrario, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, o, en su defecto, autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática, conforme al modelo normalizado previsto en esta Orden.
En este último caso, las emisiones de los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y la Orden 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria.

Los interesados podrán acceder a dicho modelo a través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), dentro de la sección correspondiente a la Consejería de Hacienda (http://tributos.jccm.es).

e) Justificante de pago conforme la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. El pago se deberá realizar por el solicitante de la ayuda. La documentación justificativa será, en función del medio de pago, la siguiente:
1º Si la forma de pago es en metálico:
Recibí, firmado y sellado por la empresa instaladora o proveedora, en el que debe especificarse, el número de factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha. Debajo de la firma, debe indicarse el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Cuando el gasto subvencionable supere los 2.500 euros, no se podrá pagar ninguna cantidad en metálico, ni siquiera en consideración de pago parcial.
No obstante lo anterior, cuando el gasto subvencionable no supere dicha cuantía, se podrán hacer pagos en metálico, en una única vez, y hasta 2.500 euros, exceptuándose la obligación de efectuar el pago en metálico en facturas o documentos justificativos de cuantía inferior a 600 euros, en consideración a la práctica habitual en el sector en materia de pagos en metálico. En caso de que el pago en metálico supere el límite de 2.500 euros, el mismo será
Considerado nulo en su totalidad.
2º Si la forma de pago es mediante transferencia bancaria:
Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia, el número de factura y concepto abonado, y destinatario de la misma.
Dado que el pago se debe realizar por el solicitante de la ayuda, para el caso de que el medio de pago sea la transferencia bancaria, se deberá acreditar por aquel que ostenta la titularidad, cotitularidad, o autorizado de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.
3º Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar igualmente por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso, el número de factura y concepto abonado, y destinatario del ingreso.
4º Para el resto de formas de pago se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de mayo de 2008.

Documentación específica de rehabilitación de viviendas.

1. Con carácter específico para el Programa 1, de rehabilitación de viviendas, los solicitantes deberán presentar la siguiente información y documentación:

a) Referida a datos de vivienda.
1. Documentación que acredite la titularidad del inmueble. En caso de que hubiese varios propietarios se aportará además autorización expresa de todos los propietarios a la realización de las obras. En caso de que el solicitante no fuese el propietario, el arrendatario aportará, junto con dicha documentación, la autorización expresa del propietario
o propietarios a la realización de las obras.
2. Documentación que acredite la antigüedad del inmueble.
3. Referencia catastral de la vivienda. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda, se aportará certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se haya la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos correspondientes, dichos documentos, complementados en su caso con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.
4. Superficies útiles de la vivienda.

b) Referida a datos de las obras:
1. Informe describiendo el estado del inmueble antes de la rehabilitación y las obras que se pretenden realizar, indicando su adecuación a la normativa vigente, suscrito por técnico competente.
2. La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo.
3. La documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras establecida en el apartado 1.a) del artículo 9, presentada ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia de obras o autorización administrativa que proceda. Esta documentación técnica deberá reflejar la superficie útil de la vivienda, y el presupuesto desglosado por actuaciones de conservación, calidad y sostenibilidad y/o accesibilidad.
4. Justificantes que acrediten que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en su caso.
5. Para las actuaciones de la línea de mejora de la calidad y la sostenibilidad, “Certificado de Eficiencia Energética”.
6. Copia de la solicitud de ayuda del programa contenido en el Capítulo III y/o Capítulo IV de esta Orden, en su caso. Alternativamente indicación de la presentación de solicitud de ayudas contenidas en los capítulos indicados.
7. Fotografías del estado anterior al inicio de las obras y del resultado tras la finalización de las mismas.
8. Justificación del inicio de la obra de rehabilitación, con fecha posterior al 1 de enero de 2014, y justificación de finalización de la obra, con fecha anterior al 15 de Octubre de 2014.
9. Factura de las obras.
10. En su caso, factura de los honorarios de los técnicos intervinientes.
11. Documentación justificativa de otros gastos generales indicados en el punto 4 del artículo 8.

c) Declaraciones y compromisos.
1. Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación.
2. Declaración responsable incluida en el modelo de solicitud referente al domicilio fiscal.
3. Compromiso de destino y ocupación de la vivienda, acreditando que la vivienda objeto de rehabilitación se va a destinar a residencia habitual o permanente o al alquiler durante un plazo mínimo de diez años desde la finalización de las obras.


9 oct 2013

Abierta la convocatoria de ayudas a la rehabilitación energética para edificios

Se deberá entregar un proyecto

  • El Gobierno amplía las ayudas a empresas de servicios energéticos y hoteles
  • El Estado dota la línea de subvenciones con 125 millones de euros

Arranca el programa de ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (Programa PAREER), gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por el cual las comunidades de vecino podrán acceder a ayudas para reformar sus inmuebles.
Su publicación en el BOE de 1 de octubre permite, desde ya, a los propietarios de edificios residenciales presentar proyectos de rehabilitación para acceder a las distintas modalidades de ayudas.
Para ello deberán incluir una o más de las siguientes actuaciones:

Fachada

Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Ayuda bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable (con un tipo de interés: Euribor + 0,0% y un plazo de amortización de los préstamos de 12 años).

Calderas

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Paneles

Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.

Geotermia

Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas. Ayuda bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
No obstante, la resolución señala que sólo serán elegibles aquellos proyectos que demuestren, mediante el correspondiente certificado energético, que las actuaciones que proponen en el proyecto permitirán aumentar la calificación del edificio en al menos una letra. Algo previsible.
Pese a lo anunciado en el Consejo de Ministros del pasado 5 de abril, ladotación presupuestaria se ha incrementado de 100 a 125 millones de euros. Para cada una de las tipologías de las actuaciones anteriores se han presupuestado 31.250.000 euros, destinados a incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético.
Los edificios de viviendas no serán los únicos beneficiarios, aunque así lo anunció el Gobierno
Y aunque en un principio la línea de ayudas del IDAE iba dirigida a proyectos en comunidades de propietarios, edificios en régimen de propiedad vertical y viviendas de uso unifamiliar, el Gobierno ha decidido ampliar este programa a empresas de servicios energéticos y edificios residenciales de uso hotelero, concretamente a los dedicados al servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
Este programa de ayudas estará vigente desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de octubre de 2015 o hasta agotar los fondos disponibles.ç

24 sept 2013

La etiqueta energética saca a la luz las vergüenzas de las viviendas en España

Tenemos un parque de viviendas muy precario desde el punto de vista energético. Si de algo han servido estos dos primeros meses decertificaciones energéticas es para confirmar lo que hasta ahora era un secreto a voces: las viviendas construidas en España durante décadas son muy poco sostenibles energéticamente hablando. Es decir, consumen mucha energía y emiten mucho CO2 a la atmósfera.
La etiqueta energética clasifica al inmueble en función de estos dos parámetros asignándole un color y una letra. Del verde al rojo y de la A, a la G (como muestra la imagen superior), según sea su consumo energético. La A es la calificación más alta - mayor ahorro- y la G, la más baja -mayor gasto-. Nuestro parque de viviendas -fundamentalmente las construidas antes de 2007-, a tenor de los resultados, tiene un color bastante anaranjado.  
“En dos meses he realizado 90 certificaciones en la Comunidad de Madrid y solamente he obtenido la letra D en dos ocasiones. El resto han sido letras E y F”, apunta el arquitecto José Manuel Lara. Una situación muy parecida a la que ha vivido Almudena Gancedo en la Comunidad Valenciana. “En mi caso he conseguido muchas letras F y G y porque no hay más letras por debajo. Tenemos un parque de viviendas muy precario”, se lamenta.
No se trata de casos puntuales. A nivel estatal, Certicalia.com, plataforma encargada de poner en contacto a técnicos y particulares, señala que aproximadamente el 85% de las certificaciones realizadas hasta ahora han obtenido letras E, F y G. Apenas un 11% la letra D, y ni siquiera un 3% las letras A, B o C.
“Algunos propietarios se asustan al recibir una E porque piensan que están por debajo de la media. No deben llevarse esa impresión. Aproximadamente la mitad de los certificados realizados tienen una calificación E. Es la más habitual”, explican desde esta plataforma. “Las viviendas que se están certificando son todas anteriores a 2007. Es decir, anteriores al Código Técnico de la Edificación. Esto significa que hasta 2007, las viviendas se construían sin una normativa que estableciese los requisitos mínimos de ahorro de energía. Por lo que a la hora de elegir un piso, una letra E no debe considerarse una mala calificación, de hecho es la calificación más numerosa en nuestro país. Los pisos que estén entre las tres mejores calificaciones A,B y C serán probablemente edificios construidos más recientemente”.
La revisión de las certificaciones tardará meses en llegar
Revisar que estas certificaciones están bien hechas, que la letra E de un inmueble no es una D o una G, todavía tardará varios meses en llegar y no se producirá al mismo tiempo en todas las comunidades autónomas puesto que hay muchas diferencias entre la agilidad y la forma de trabajar de unas y otras. En algunas comunidades solamente se está solventando defectos de forma: que esté firmado por él, que la dirección del inmueble sea correcta, que se haya aportado toda la documentación necesaria... o que  el técnico esté habilitado para emitir certificaciones energéticas
"Si se emite una nota igual a C o superior entra en juego la entidad de control de cada comunidad autónoma, que deberá cotejar datos y comprobar que la etiqueta de ese inmueble es la adecuada. Si no es así, si el inmueble ha obtenido una calificación superior, existen sanciones y responsabilidad civil y ambas siempre recaerán sobre el que emite el certificado, que es quien ha hecho mal su trabajo", explicaba recientemente el arquitecto Jordi Torrijos. Aunque también puede suceder que la calificación obtenida sea mala y con el tiempo se demuestre que el inmueble en cuestión era más eficiente de lo que recoge la etiqueta y por tanto, el propietario pueda reclamar al profesional que emitió el certificado y pedirle una compensación económica".
Este tipo de inspecciones todavía están en el aire y se desconoce cómo será la forma de proceder de muchas comunidades. Algunas no descartan realizarcontroles aleatorios mientras que en Navarra, por ejemplo, tal y como recoge su decreto, prevén en un principio revisar solamente las viviendasque hayan obtenido las letras A o B. 
"La ley permite que se haga mal"
Son muchos los profesionales que consideran que el mercadeo generado en torno a la certificación energética, con precios muy bajos que en muchas ocasiones ni siquiera cubren los gastos de desplazamiento del técnico, podrían estar generando que muchas vivienda se estén calificando a la baja. Una práctica que, sin embargo, permite la propia ley. 
"El real decreto permite al profesional hacer mal su trabajo. Le permite dar una G a un inmueble y no 'mojarse' si en un futuro un cliente le reclama", lleva varios meses denunciando Almudena Gancedo. "Es como si tú ofreces un servicio de transporte y un cliente quiere ir de Sevilla a Madrid. Puedes llevarle de un punto a otro, pero no es lo mismo ir en un Seiscientos que en un Mercedes. Pues con los programas de certificación energética pasa lo mismo". 
"No es lo mismo utilizar el procedimiento simplificado de los programas diseñados para emitir estos certificados por los que un profesional puede cobrar 80 euros que el procedimiento general que exige un mayor esfuerzo, tiempo y dedicación por su parte", añadía Antonio Diestro, arquitecto técnico malagueño, miembro también del grupo ticAT. 
Estas inspecciones, mucho más específica se presentan, sin embargo, en un horizonte todavía lejano y en muchos casos, será un servicio que las comunidades se verán obligadas a externalizar ante la falta de recursos tanto económicos como de personal. Algunos expertos no descartan que para sufragar los gastos derivados de la revisión de esas calificaciones se recurra a una tasa. 
Recordemos que registro del certificado energético es gratuito en la mayoría de las comunidades aunque muchas no descartan cobrar en un futuro. Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco y Valencia no cobran por la tramitación. No obstante, el coste de las tasas varía dese los 3€ en Castilla La Mancha o los 22,45€ de Extremadura. En Baleares el coste es de 4,78€, en Murcia 7,57€ y alrededor de 12€ en Galicia donde es variable.  “Cada gobierno autonómico ha desarrollado diferentes métodos de registro, tanto en la documentación a visar como en las tarifas que cobran por la inscripción de cada certificado”, apuntan desde Certicalia.com.

23 jul 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.

http://servicios-edificacion.blogspot.com.es/2013/07/las-certificaciones-energeticas-de.html

28 may 2013

Presentación de Servicios

Estimado/a Sr./Sra.:

Soy Carlos Pardo Barba, Arquitecto Técnico, Graduado en Ingeniería de Edificación.

Me dirijo a ustedes para ofrecerles mis servicios para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética que el próximo día 1 de junio entra en vigor para todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local.

Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su
oferta.

El objetivo es que los consumidores puedan conocer de antemano las características energéticas de la vivienda o el local para valorar y además comparar sus prestaciones con otras que sean de su interés.

Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoríamás alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.

En el informe incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.

Es Obligatorio: El documento es obligatorio para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, así como para los de nueva construcción.

Sin excepciones: El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

Validez: El certificado tiene una validez de 10 años -después tendrá que ir renovándose-, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan el coste del certificado.

Sanciones: No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse
a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y a inmobiliarias.

Si quiere ponerse en contacto conmigo hágalo mediante:

Telefono: 635396902

E-mail: carlos.pardo.barba@gmail.com

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Saludos cordiales.
Carlos Pardo Barba
Arquitecto Técnico

6 may 2013

10 maneras para ahorrar energía y agua en el hogar


A partir del 1 de junio los propietarios de inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años, para alquilar o vender la vivienda, según un Real Decreto que ha publicado esta semana el BOE.
Este certificado, que ya existe para edificios de nueva construcción, deberá incluir información sobre las características energéticas de los edificios. Además de facilitar un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
A falta de concreción de dichas recomendaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ecologistas en Acción detallan las principales medidas para ahorrar en el hogar.
1. Cambiar las ventanas por unas más aislantes como las de PVC. Este material es 'no conductor térmico', por tanto, no deja pasar el frío ni el calor a través de él. Además, es dos veces más aislante que cualquier ventana de aluminio. Con ello, se reduciría el consumo de la calefacción o aire acondicionado al mantener la vivienda más aislada.
2. Bombillas de bajo consumo o de LED. Las bombillas convencionales sólo convierten en iluminación el 15% de la electricidad que consumen, el resto es calor. Utilizan menos energía eléctrica (entre un 50 y un 80% menos) para producir la misma iluminación y además tienen una vida útil mucho más larga que las incandescentes. El inconveniente de las bombillas de bajo consumo es que son más caras, pero compensa en cuanto al ahorro que se realizará en las facturas. Las de LED tienen, en comparación con las de bajo consumo, una vida más larga.
3. A la hora de comprar electrodomésticos se recomienda fijarse en los que consumen menos. Esto se indica con las etiquetas energéticas A+, A++ o A+++. Tiene el mismo inconveniente del elevado precio de las bombillas LED, pero al igual que las anteriores el gasto eléctrico es menor. No sólo hay que contar con este tipo de electrodomésticos, hay que saber usarlos bien. Para ello, la lavadora y el lavavajillas hay que cargarlos al máximo. La temperatura también es importante, lavando la ropa a 40ºC en vez de a 60ºC se puede ahorrar hasta un 55% de energía, según Ecologistas en Acción.
En la cocina, las placas de inducción consumen menos energía que las vitrocerámicas y el gas. Recurrir a las ollas a presión también permiten gastar menos energía porque se utiliza durante menos tiempo que una olla normal, ahorrando así en la factura.
4. Se recomienda instalar termostatos temporizadores en los hogares para controlar la calefacción y mantenerse en una temperatura adecuada.
5. Muchos de nosotros hemos dejado alguna vez el cargador del móvil enchufado después de usarlo o la televisión en modo stand by. Aunque no lo creamos con estos dos hábitos estamos consumiendo un 10% de la factura eléctrica. Lo mejor es desenchufar los aparatos cuando no se están usando.
6. En la cocina se deberían reparar inmediatamente las fugas y vigilar los grifos mal cerrados. Con ello, se pueden ahorrar hasta 90 litros al día, según Ecologistas en Acción.
Otro hábito en el hogar es lavar los alimentos con el grifo abierto. Utilizando un recipiente se podría ahorrar hasta 10 litros, explica la confederación ecológica.
En el baño se suele utilizar el inodoro como papelera, no hacerlo supondría un ahorro de hasta 55 litros por día.
7. Utilizar el cabezal eficiente de la ducha y en los grifos ('perlizadores' o 'aireadores') supone un ahorro del 50% o incluso, superior, según recomienda Ecologistas en Acción. Este cabezal mezcla aire con agua consumiendo aproximadamente la mitad del agua.
8. En las zonas de paso, como pasillos o escaleras, es útil instalar detectores de presencia que activen la luz automáticamente, ya que de esta manera la luz permanecerá menos tiempo encendida, según la OCU.
9. Otra medida es elegir calderas de condensación o de baja temperatura, ahorran más de un 25% de energía. El inconveniente es que son más caras que las convencionales pero se amortizan en cinco años, según la OCU.
10. Para edificios de viviendas que tengan varios ascensores, es buena idea instalar mecanismos de maniobra selectiva, para que se active sólo el más cercano al punto de llamada, otra recomendación de la Organización de Consumidores.

Ayudas del Gobierno

El Gobierno ha anunciado que concederá ayudas directas y préstamos reembolsables para medidas como el cambio de la caldera o la sustitución de la energía convencional por biomasa o de origen geotérmico.
Las ayudas públicas directas serán hasta el 20% del valor de la obra en la mejora de la eficiencia energética de las fachadas de los edificios y de las calderas. En el caso de sustituir la energía tradicional por biomasa o por energía geotérmica, realizar obras en fachadas y ventanas o instalar calderas, obtendrá préstamos reembolsables que pueden llegar hasta el 80 ó 100% del valor.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 627 millones de euros a la rehabilitación y eficiencia energética.