23 jul 2013

Las certificaciones energéticas “de saldo” , ¿cumplen con el contenido mínimo del R.D. 235/13?

Sin duda, la puesta en marcha el 1 de junio de la Calificación de la Eficiencia Energética de los edificios existentes en España, ha estado caracterizado por los interminables debates sobre el precio de la certificación, según pasaban las semanas e iban apareciendo nuevas propuestas comerciales, el tan necesario certificado era más barato y quizás menos valioso, llegándose los últimos días a hablar de honorarios por debajo de lo estrictamente razonable en términos contables.

En cambio, salvo en foros profesionales muy concretos, no se habla del objeto y lo que representa la Certificación de la Eficiencia Energética de un edficio/vivienda para el propietario de ésta; ni de las repercusiones que tendrá para el titular una calificación energética u otra,  esto podría interpretarse como un error estratégico fenomenal de los colectivos técnicos que según el R.D. somos competentes para la calificación energética de edificios, pues quizás la clave estaría en difundir la necesidad y verdadera utilidad de una buena calificación energética en lugar de emprender campañas publicitarias con el aliciente del bajo coste o claudicar ante los precios que se dicen cobrar.

Deberíamos plantearnos la siguiente cuestión:

 ¿Las  calificaciones energéticas de edificios existentes “de saldo”, cumplen con el contenido mínimo establecido en el R.D. 235/2013?

Si acudimos al artículo 6 del R.D. 235/2013, veremos que el R.D. es concreto en lo que representa la identificación del inmueble y la calificación energética, pero es muy generalista en los que se trata en el apartado f), donde para los edificios existentes se exige un “documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio, o de una parte de este …..”; continúa el artículo extendiéndose en la obligación de que el calificador asesore al usuarios sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones de mejora propuestas, sobre la información de temas conexos como las auditorias energéticas o posibles subvenciones o ayudas financieras disponibles para llevar a cabo las medidas propuestas.

En definitiva, el R.D. 235/2013 exige al calificador el asesoramiento técnico y administrativo necesario para que el titular del inmueble existente mejore la eficiencia energética hasta unos niveles de rentabilidad aceptables.

Llegados a este punto, y utilizando la experiencia de Servicios y Asesoramiento Técnico, todos los inmuebles calificados requieren de un análisis de mejora concreto, en muchos casos los titulares tienen además de la necesidad de la etiqueta energética, una gran preocupación con su factura energética y reclaman asesoramiento técnico; por lo que sin temor a equivocarnos no creemos posible el establecimiento de medidas de mejora “tipo” que puedan simplificar el trabajo del calificador, sin dejar de cumplir con la exigencia de asesoramiento técnico que el “Procedimiento Básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios” establece como indispensable.

Por lo que, y como respuesta a la incógnita, NO ES POSIBLE conciliar un precio “de saldo” con un buen servicio de Calificación Energética y Asesoramiento Técnico serio de acuerdo con lo que el artículo 6 del R.D. 235/2013propugna y los requerimientos de muchos propietarios; otra cosa es que se ofrezca una simple calificación energética desde la incertidumbre de la distancia y sin más valor que el de aportar una simple etiqueta energética.

http://servicios-edificacion.blogspot.com.es/2013/07/las-certificaciones-energeticas-de.html

28 may 2013

Presentación de Servicios

Estimado/a Sr./Sra.:

Soy Carlos Pardo Barba, Arquitecto Técnico, Graduado en Ingeniería de Edificación.

Me dirijo a ustedes para ofrecerles mis servicios para la realización de los Certificados de Eficiencia Energética que el próximo día 1 de junio entra en vigor para todos los propietarios que vayan a vender o alquilar un edificio, vivienda o local.

Se trata de una nueva normativa que desarrolla el Real Decreto 235/2013 que aprobó el Gobierno el pasado 5 de abril, por la que todos los titulares de inmuebles que quieran vender o alquilar deben obtener previamente la certificación de eficiencia energética e incorporarla a la publicidad de su
oferta.

El objetivo es que los consumidores puedan conocer de antemano las características energéticas de la vivienda o el local para valorar y además comparar sus prestaciones con otras que sean de su interés.

Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color, clasificará las viviendas según una escala que va de la categoríamás alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.

En el informe incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda.

Es Obligatorio: El documento es obligatorio para un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, así como para los de nueva construcción.

Sin excepciones: El Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales. Sólo se exceptúan los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se alquilen por menos de 4 meses.

Validez: El certificado tiene una validez de 10 años -después tendrá que ir renovándose-, por lo que su repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan el coste del certificado.

Sanciones: No tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética. Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse
a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios y a inmobiliarias.

Si quiere ponerse en contacto conmigo hágalo mediante:

Telefono: 635396902

E-mail: carlos.pardo.barba@gmail.com

Twitter

Facebook

Linkedin

Web

Saludos cordiales.
Carlos Pardo Barba
Arquitecto Técnico

20 may 2013

Multas de hasta 6.000 euros a propietarios que no cumplan con el certificado energético


A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran comercializar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros -cantidad máxima que incluso puede incrementarse-. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
Las casas deberán llevar una etiqueta como la de los electromésticos. | EM
El PP ha incorporado a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas el listado deinfracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.
De este modo, se consideraráninfracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Finamente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tendrán las competencias
Además, será infracción grave la reincidencia, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación. Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".
Con respecto a las sanciones, será de 300 a 600 euros por las infracciones leves, de 601 a 1.000 euros por las graves, y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No obstante, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Las enmiendas 'populares' proponen la creación de un registro integrado
Además, en este sentido, las enmiendas 'populares' proponen lacreación de un registro integradoen el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.
El PP alega que "es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información" de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

6 may 2013

10 maneras para ahorrar energía y agua en el hogar


A partir del 1 de junio los propietarios de inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, que tiene una vigencia de 10 años, para alquilar o vender la vivienda, según un Real Decreto que ha publicado esta semana el BOE.
Este certificado, que ya existe para edificios de nueva construcción, deberá incluir información sobre las características energéticas de los edificios. Además de facilitar un documento de recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
A falta de concreción de dichas recomendaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ecologistas en Acción detallan las principales medidas para ahorrar en el hogar.
1. Cambiar las ventanas por unas más aislantes como las de PVC. Este material es 'no conductor térmico', por tanto, no deja pasar el frío ni el calor a través de él. Además, es dos veces más aislante que cualquier ventana de aluminio. Con ello, se reduciría el consumo de la calefacción o aire acondicionado al mantener la vivienda más aislada.
2. Bombillas de bajo consumo o de LED. Las bombillas convencionales sólo convierten en iluminación el 15% de la electricidad que consumen, el resto es calor. Utilizan menos energía eléctrica (entre un 50 y un 80% menos) para producir la misma iluminación y además tienen una vida útil mucho más larga que las incandescentes. El inconveniente de las bombillas de bajo consumo es que son más caras, pero compensa en cuanto al ahorro que se realizará en las facturas. Las de LED tienen, en comparación con las de bajo consumo, una vida más larga.
3. A la hora de comprar electrodomésticos se recomienda fijarse en los que consumen menos. Esto se indica con las etiquetas energéticas A+, A++ o A+++. Tiene el mismo inconveniente del elevado precio de las bombillas LED, pero al igual que las anteriores el gasto eléctrico es menor. No sólo hay que contar con este tipo de electrodomésticos, hay que saber usarlos bien. Para ello, la lavadora y el lavavajillas hay que cargarlos al máximo. La temperatura también es importante, lavando la ropa a 40ºC en vez de a 60ºC se puede ahorrar hasta un 55% de energía, según Ecologistas en Acción.
En la cocina, las placas de inducción consumen menos energía que las vitrocerámicas y el gas. Recurrir a las ollas a presión también permiten gastar menos energía porque se utiliza durante menos tiempo que una olla normal, ahorrando así en la factura.
4. Se recomienda instalar termostatos y temporizadores en los hogares para controlar la calefacción y mantenerse en una temperatura adecuada.
5. Muchos de nosotros hemos dejado alguna vez el cargador del móvil enchufado después de usarlo o la televisión en modo stand by. Aunque no lo creamos con estos dos hábitos estamos consumiendo un 10% de la factura eléctrica. Lo mejor es desenchufar los aparatos cuando no se están usando.
6. En la cocina se deberían reparar inmediatamente las fugas y vigilar los grifos mal cerrados. Con ello, se pueden ahorrar hasta 90 litros al día, según Ecologistas en Acción.
Otro hábito en el hogar es lavar los alimentos con el grifo abierto. Utilizando un recipiente se podría ahorrar hasta 10 litros, explica la confederación ecológica.
En el baño se suele utilizar el inodoro como papelera, no hacerlo supondría un ahorro de hasta 55 litros por día.
7. Utilizar el cabezal eficiente de la ducha y en los grifos ('perlizadores' o 'aireadores') supone un ahorro del 50% o incluso, superior, según recomienda Ecologistas en Acción. Este cabezal mezcla aire con agua consumiendo aproximadamente la mitad del agua.
8. En las zonas de paso, como pasillos o escaleras, es útil instalar detectores de presencia que activen la luz automáticamente, ya que de esta manera la luz permanecerá menos tiempo encendida, según la OCU.
9. Otra medida es elegir calderas de condensación o de baja temperatura, ahorran más de un 25% de energía. El inconveniente es que son más caras que las convencionales pero se amortizan en cinco años, según la OCU.
10. Para edificios de viviendas que tengan varios ascensores, es buena idea instalar mecanismos de maniobra selectiva, para que se active sólo el más cercano al punto de llamada, otra recomendación de la Organización de Consumidores.

Ayudas del Gobierno

El Gobierno ha anunciado que concederá ayudas directas y préstamos reembolsables para medidas como el cambio de la caldera o la sustitución de la energía convencional por biomasa o de origen geotérmico.
Las ayudas públicas directas serán hasta el 20% del valor de la obra en la mejora de la eficiencia energética de las fachadas de los edificios y de las calderas. En el caso de sustituir la energía tradicional por biomasa o por energía geotérmica, realizar obras en fachadas y ventanas o instalar calderas, obtendrá préstamos reembolsables que pueden llegar hasta el 80 ó 100% del valor.
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado que el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 627 millones de euros a la rehabilitación y eficiencia energética.

8 abr 2013

PUESTA EN MARCHA DE UN NUEVO MODELO DE VIVIENDA BASADO EN EL ALQUILER Y LA REHABILITACIÓN




El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (2013-2016) que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda.

Estas iniciativas tienen una clara vocación social y tienen como objeto satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos, facilitando el acceso a una vivienda digna de los sectores de población con menos recursos.
De los veintiséis millones de viviendas que hay en nuestro país, quince millones tienen más de treinta años y casi seis millones más de medio siglo.
El mercado del alquiler representa el 17 por 100 frente al 83 por ciento del de la propiedad mientras que en Europa el mercado en alquiler representa el 38 por 100.

Asimismo, es fundamental facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos. Por ello, es necesario un cambio de modelo que apoye el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda desocupada.
También se ha hecho una apuesta por el fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética.

PROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS

La nueva Ley establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades.
Estas operaciones contribuirán al fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

El modelo surgido en los últimos años, volcado fundamentalmente en la construcción de nuevas viviendas, ha descompensado el necesario equilibrio que debería existir entre las actuaciones de construcción y aquellas otras orientadas a la conservación en adecuadas condiciones del parque ya edificado.

A ello hay que unir la gran distancia que separa el parque edificado en España de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades. Cerca del 60 por 100 de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979), lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimiento de los compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020). Además, de los 10,7 millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservación.

Novedades de la L ey
Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:
  1. La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
  2. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011.

    Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.

    El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
  3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
  4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de "la memoria de viabilidad económica" que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
  5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2013-1016

El Plan, que complementa a las dos leyes citadas, tiene por objeto buscar la máxima rentabilidad con los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más desfavorecidos. Así, las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler.

El Plan pretende, además, dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. La puesta en marcha del nuevo Plan se estima que supondrá en cuatro años la creación de 105.000 puestos de trabajo.
El presupuesto del Plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los siete programas que lo conforman, los cien millones de euros de la LÍNEA IDAE y los diez millones del Proyecto Clima.

El Plan mantiene la subsidiación de préstamos convenidos para evitar debilitar la capacidad de los deudores hipotecarios con menos recursos.

Los siete programas son: subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler, fomento del parque público de viviendas, fomento a la rehabilitación, fomento de la regeneración urbana, apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y fomento de ciudades sostenibles.

Nueva gestión de las ayudas al alquiler

Con el objetivo de un mejor aprovechamiento de los recursos, la concesión de las ayudas al alquiler se hará de forma más equitativa teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia en una vivienda.

Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM, modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.

Ayudas a la rehabilitación y regeneración

El plan contempla también ayudas a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.

Los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70 por 100 de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Podrán solicitar estas ayudas comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.

Se concederán ayudas de hasta cuatro mil euros por vivienda para conservación, dos mil euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética (cinco mil euros si se reduce en un 50 por 100 la demanda energética del edificio) y cuatro mil euros por vivienda para mejora de accesibilidad.

En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos.

Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por vivienda para la obra de urbanización.

Informe de Evaluación de Edificios

Asimismo, el plan incluye ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con una subvención máxima del 50 por 100 del coste del mismo.

Por último, se establecen ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, a través de la mejora de barrios, centros y cascos históricos, sustitución de infraviviendas y zonas turísticas.

Medidas adicionales
  • Línea ICO para la rehabilitación de viviendas y edificios 2013: para atender las necesidades de financiación de particulares y comunidades de propietarios para acometer proyectos de rehabilitación o reforma de viviendas y edificios. En este caso la dotación será de mil millones de euros.
  • LÍNEA IDAE. Programa de ayudas a proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética en edificios de viviendas: para incentivar la realización de actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables (renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado, etcétera). La dotación será de cien millones de euros para ayudas públicas directas y préstamos reembolsables.
  • Proyecto Clima: Compra de créditos por reducciones verificadas de CO2 en el sector de la vivienda hasta los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto, por parte del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (diez millones de euros en 2013).
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS DEL IDAE

Para apoyar este nuevo marco legislativo, con el fin de mejorar el estado de conservación de los edificios de viviendas, su seguridad, habitabilidad, salubridad y accesibilidad, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pondrá en marcha próximamente un programa específico de ayudas y financiación para facilitar la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables.

Con una dotación de cien millones de euros, este programa busca promover la realización de medidas de ahorro y eficiencia sobre la envolvente y las instalaciones térmicas de los edificios existentes de uso residencial, y la incorporación de energías renovables (biomasa y geotermia, principalmente).
Podrán ser beneficiarios de las ayudas o de la financiación de este programa las comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, las comunidades de bienes de los propietarios de edificios de viviendas no divididas horizontalmente y las personas físicas propietarias de un edificio de viviendas unifamiliar.

Se considerarán actuaciones susceptibles de ayuda las actuaciones integrales en edificios de viviendas siempre que comprendan una o varias de las siguientes medidas que mejoren la calificación energética del edificio o viviendas afectadas.
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica de los edificios de viviendas existentes
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios de viviendas existentes
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas existentes.
La dotación económica del plan se repartirá equitativamente entre las cuatro tipologías de actuaciones anteriores.

CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA ALQUILAR O COMPRAR

Dentro de esta política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, además, el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Programas informáticos del IDAE

Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X. Finalmente, IDAE se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

Obligaciones para las Administraciones Públicas

Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo Cuzco que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C.

12 mar 2013

EL RD PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES YA SE ENCUENTRA EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA




Raquel Marco Solanilla

El proceso de aprobación del RD de Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes se encuentra en trámites desde agosto de 2008. En ese año se presentó por primera vez al Consejo de Estado, el cual, emitió un dictamen con opinión desfavorable el 21 de julio de 2009, sin llegar al Consejo de Ministros.
 
Posteriormente, el 28 de marzo de 2012 se presenta otro nuevo Proyecto sobre este RD al Consejo de Estado emitiendo nuevamente otro dictamen desfavorable y en este caso tampoco consiguió llegar al Consejo de Ministros.
 
Finalmente, El 28 de junio de 2012 se vuelve a presentar un tercer Proyecto del RD, el cual tiene su entrada el 31 de enero de 2013 en el Consejo de Estado y la semana pasada, el jueves 7 de marzo se estudia en el Consejo de Ministros . Esta vez se ha emitido un dictamen 95/2013 favorable por lo que se encuentra en el Ministerio de Industria. Aunque no se posee información sobre el contenido de dicho dictamen, se preve que no altere el RD con modificaciones importantes.
 
La aprobación definitiva por parte Consejo de Ministros está prevista que sea este 15 de marzo, dando algo más de dos meses a las Comunidades Autónomas para adaptar el RD a su propia legislación. En ese momento España se igualará en materia de certificación energéticarespecto a Europa.
 
Recordemos que la entrada en vigor de este RD implica que todas las viviendas que se vendan o alquilen a partir de su fecha de aprobación deberán disponer del certificado de eficiencia energética. Dicho certificado otorga una calificación en función del consumo de energía del inmueble.

Equipo www.inarquia.es
Fuente: Consejo de Estado, El Economista, ASECE

24 feb 2013

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES


Fuensanta Carmona

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES
El pasado mes de Junio de 2012 fue publicado en audiencia pública el borrador del Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes . Actualmente se encuentra pendiente de publicación y previsiblemente en próximas fechas pasará los trámites oficiales. La inminente publicación del Real Decreto supone un punto clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario español y traspondrá la Directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios.

Al inicio de este mes de Febrero el IDAE ha publicado un documento con preguntas frecuentes sobre la Certificación Energética de Edificios Existentes. En este artículo os ofrecemos un resumen de los puntos que consideramos más interesantes.

En el año 2008, el IDAE a través de concurso público contrato a dos empresas especializadas el desarrollo de dos procedimientos informáticos diferentes, conocidos como CE3X à desarrollado por NATURAL CLIMATE SYSTEMS, S.A. (UTE MIYABI-FUNDACIÓN CENER) y CE3 à desarrollado por APPLUS NORCONTROL S.L.U. Ambos programas, desde Agosto de 2012, son Documentos Reconocidos y sirven para elaborar la certificación energética de edificios residenciales, pequeño terciario y gran terciario.

El técnico certificador elige con cual quiere trabajar y la diferencia fundamental entre ambos radica en la forma de introducir los datos, si bien los resultados son uniformes.


A través del procedimiento simplificado, que toma como base el procedimiento de referencia Calener (más complejo en la introducción de datos del edificio), se establece el grado de eficiencia del edificio, vivienda o local , basado en la emisiones del CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación.


El grado de eficiencia se refleja en la Etiqueta Energética del Edifico, dentro de una escala de 7 letras, desde la G (edificios menos eficiente) hasta la A (edificios más eficiente). La escala de clasificación basada en las emisiones de CO2 para edificios existentes es el resultado de la división entre las emisiones del edificio en cuestión y un edificio de similares características con unos valores medios de emisiones relativos al parque edificatorio existente. Por tanto los valores energéticos entre letras dependerán de la ubicación del edificio, del tipo del edificio, del año de construcción, etc.


Adicionalmente a la Etiqueta Energética el técnico certificador deberá aportar una serie de medidas de mejora de la eficiencia energética, así como un análisis económico de estas medidas a partir de los costes de inversión, los ahorros de energía conseguidos y las facturas reales de energía del edificio.


Las medidas clave para el ahorro energético pueden ser medidas pasivas, que disminuyen la demanda de energía del edificio (tales como aumentar el aislamiento de la envolvente del edifico, fachadas y cubiertas, ventanas con doble acristalamiento, instalación de protecciones solares etc.) y medidas activas, que mejoran la eficiencia energética de los sistemas de calefacción, refrigeración o iluminación.


De esta forma, el propietario del edificio, que es el responsable de encargar y conservar el certificado, podrá valorar y acometer voluntariamente acciones de renovación con el objeto de mejorar su calificación energética. Aunque el certificado tiene una validez decenal, el propietario puede proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones que podrían mejorar el certificación.

Para certificar una vivienda se deben de tener los datos relativos a la ubicación, año de construcción, características constructivas, estado actual y reformas sufridas, así como los datos relativos a los equipos de climatización y agua caliente sanitaria, potencias, rendimiento, uso de las instalaciones etc.


Una vez recopilados todos los datos se realiza la visita del técnico que evalúa el estado de la vivienda. El tiempo medio de emisión del certificado dependerá en gran medida de la destreza del técnico en cuestión y de la complejidad de los equipos y características constructivas.


El esquema a seguir en el procedimiento de obtención del Certificado Energético es:

Fuente: IDAE


El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).

2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

3. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

4. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.

5. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.

6. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

7. Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

8. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador. Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel. Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.

El Certificado Energético será obligatorio para edificios existentes objeto de compra venta o arrendamiento. En el caso de una casa alquilada el inquilino podrá denunciar al propietario si no tiene dicho certificado.

Deberá informarse sobre el Certificado Energético en los siguientes casos:

1. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.

3. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.


Enlace