6 ago 2012

INARQUIA


Aquí dejo la web de unos amigos donde se encuentra mucha información sobre Arquitectura sostenible, eficiencia energetica y medio ambiente, todo en el sector de la construcción y edificación.
"INarquia es una iniciativa llevada a cabo por un equipo multidisciplinar de jóvenes profesionales independientes con la idea de ofrecer una visión global y fomentar actuaciones concretas en el ámbito de la Arquitectura Sostenible, la Energía y el Medio Ambiente.

En INarquia estamos interesados en difundir la información, el conocimiento y fomentar la comunicación sobre Arquitectura Sostenible y sus diferentes ámbitos de actuación." 


http://inarquia.com/


13 jun 2012

Defiende Ingeniería de Edificación


En los últimos años, el colectivo de Arquitectos Técnicos, ahora Ingenieros de Edificación, venimos sufriendo graves ataques por parte del colectivo de las Ingenierías Técnicas.
 Actualmente la mayoría de las titulaciones (antiguas Arquitectura Técnica, ahora Ingeniería de Edificación) que se han adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior están siendo objeto de procesos judiciales que atentan contra la Autonomía Universitaria.
 Existen ya varias sentencias judiciales contra la denominación de Ingeniería de Edificación, con el pretexto de que "induce a confusión".
 Con este marco, las Universidades afectadas no están expidiendo los títulos, con el perjuicio que esto conlleva para los que han terminado los estudios y no pueden acceder al mercado de trabajo. Además, algunas Universidades que imparten el título están modificando la denominación del mismo, con lo que para una misma titulación existen varias denominaciones distintas, situación que sí puede inducir a confusión.
 Existe una gran incertidumbre y preocupación provocada a miles de estudiantes y profesionales del sector. Se está desprestigiando la profesión de Arquitectura Técnica y del gremio mediante difamaciones inciertas vertidas por el Colectivo de Ingenieros Técnicos y sentencias judiciales contrarias a la Autonomía Universitaria.
 Todo esto con el único fin de la Intrusión profesional.
 Por ello, instamos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Fomento a que defienda la Autonomía Universitaria, reconozca la profesión de Ingeniería de Edificación, con las mismas atribuciones que la de Aparejador y Arquitectura Técnica, modificando puntualmente la LOE y defienda el Real Decreto que regula la titulación.

21 mar 2012

ALQUILER Y REHABILITACIÓN

Las primeras medidas del Gobierno con incidencia en Vivienda se ubican en el
terreno de lo económico. El plan de saneamiento del sector financiero puede tener
efectos sobre el mercado de la vivienda, igual que la prórroga de la reducción
del IVA o la recuperación de la deducción en el IRPF para cualquier renta. A estas
acciones se suman las líneas maestras de lo que será la actividad del Ministerio de
Fomento en esta legislatura, avanzadas en febrero por su titular, Ana Pastor, en
el Congreso de los Diputados. Además de múltiples propuestas para flexibilizar e
incentivar el alquiler, la ministra apostó decididamente por la rehabilitación, “por
ser la actividad más eficiente desde el punto de vista socioeconómico”. Pastor
también anunció otras medidas como la apertura del 1% cultural al mantenimiento
de los monumentos restaurados y su puesta en valor a través del turismo,
o la coordinación con los ministerios de Justicia y Hacienda en diversos ámbitos. A
la espera de que las propuestas se concreten en acciones y presupuestos, el mensaje
es alentador para los Aparejadores y Arquitectos Técnicos, no sólo porque
un verdadero incentivo a la rehabilitación puede generar trabajo, sino también
porque la extensión de la cultura del alquiler es consustancial a la implantación
de una verdadera “cultura del mantenimiento”, tan necesaria y en la que tanto
tenemos que aportar.
Los Arquitectos Técnicos defendemos que “Edificar” es mucho más que construir
un edificio. Es un ciclo que comienza con la elección del suelo en el que se levanta
un inmueble y que termina con su demolición y reciclaje, y que incluye años de
mantenimiento. El conocimiento integral de todo el ciclo de vida de la edificación
constituye una de las señas de identidad específicas del Arquitecto Técnico, cuyas
funciones trascienden más allá de la construcción en sí misma. Nos formamos y desarrollamos
nuestra labor en ámbitos como materiales, sistemas constructivos, patología
y técnicas de intervención, inspección, valoración y tasación, evaluación de
la eficiencia energética, etc. Por ello somos técnicos idóneos para protagonizar este
nuevo tiempo en el que la rehabilitación debe adquirir el necesario protagonismo y
peso en la actividad del sector de la edificación. Los Arquitectos Técnicos llevamos
años reclamándolo, como muestra el manifiesto El Reto de la Rehabilitación, impulsado
por el Colegio de Barcelona hace ya tres años y que tuvo su continuidad en el
Congreso Rehabilitación y Sostenibilidad. El Futuro es posible, de 2010.
La ministra también anunció la próxima adecuación de la Ley de Ordenación de la
Edificación y del CTE. Aquí también, como en tantos otros temas, los Colegios de
Arquitectos Técnicos ofrecemos a la Administración nuestra máxima colaboración.

REVISTA CERCHA Nº 111

18 feb 2012

Economía eliminará en junio las licencias de actividad para el comercio

       Tan solo se podrán beneficiar las empresas de menos de 250 empleados. 

El Gobierno prepara una ley que eliminará las licencias de actividad, hasta ahora imprescindibles para abrir un  pequeño comercio. El texto, consensuado con los ayuntamientos, estará listo en tres meses y de él se podrán  beneficiar tan solo las empresas de menos de 250 trabajadores.

España es uno de los países en el que las empresas encuentran más dificultades para abrir un negocio. La última clasificación del Banco Mundial la sitúa en el puesto 133 de 183 países, muy por debajo de las naciones desarrolladas. Y uno de los trámites que más se retrasa es la licencia de actividad, que puede demorarse entre 6 y 18 meses. Con el fin de eliminar esa traba, el Ejecutivo ultima un anteproyecto de ley para eliminar las licencias de actividad del pequeño comercio, que podría terminar su tramitación parlamentaria a principios de junio, según confirmó el secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz, en un encuentro informativo.
Esta norma solo afectará a las pymes, consideradas como empresas de menos de 250 trabajadores y menos de 50 millones de facturación, que se instalen en locales cuya superficie no supere los 300 metros cuadrados. Pero no todos los sectores están incluidos: de la norma quedará al margen, por ejemplo, la hostelería, ya que esta actividad no está incluida en la categoría de comercio en la contabilidad nacional, sino en la de turismo. A las que sí afectará serán, entre otras, a las empresas de distribución alimentaria, droguerías, lavanderías o a las franquicias, siempre y cuando la titularidad de la empresa esté en manos de una pyme.
De este modo, las compañías podrán abrir sus negocios sin necesidad de licencia. Tan solo deberán contar con un informe técnico previo, avalado por un profesional certificado por el Ejecutivo (podrían ser ingenieros industriales o arquitectos), en el que el comerciante asuma con su consentimiento firmado los requisitos que se le podrán exigir en una inspección posterior. Al mismo tiempo tendrá que liquidar las tasas municipales. "Con esta medida se calma las preocupaciones de algunos ayuntamientos que veían que podían mermar sus ingresos", apuntó. El secretario de Estado no quiso valorar las empresas y el empleo que se generarán. "Lo que sí creemos es que puede ser un sector refugio para todos aquellos que están parados y se pueden reciclar en el autoempleo", remarcó.
A esta norma le acompañará una línea de financiación del ICO, que cubrirá las necesidades de inversión y circulante del comercio minorista. La directora general de Comercio Interior, Carmen Cárdeno, apuntó que la línea se está diseñando con la participación de las autonomías para evitar algunos de los problemas de anteriores programas de financiación. "No se hacía uso de los fondos porque el mínimo de la inversión no se adecuaba al tamaño de las empresas y porque las garantías que se exigían no podían ser cubiertas", apuntó. Cárdeno sugirió que se va a contar con el apoyo de las sociedades de garantía recíproca (SGR) autonómicas para que avalen a las empresas. De este modo tendrían que contar con el aval de la SGR para solicitar el crédito y así facilitar el acceso a los fondos.

14 feb 2012

Fomento apuesta por el alquiler y la rehabilitación en materia de vivienda

 El Ministerio llevará a cabo un Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación
 Priorizará los recursos disponibles del Plan para financiar ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta
 Impulsará una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa  Se pondrá en marcha un Plan sobre el 1% cultural articulado en dos aspectos: el mantenimiento continuado de los monumentos restaurados, y su puesta en valor a través de un turismo cultural responsable y de calidad

Madrid, 9 de febrero de 2012 (Ministerio de Fomento).

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha asegurado hoy que, en materia de vivienda, el Ministerio que dirige centrará sus líneas clave de actuación en el alquiler y la rehabilitación, para lo cual se elaborará un nuevo Plan de Vivienda, Alquiler y Rehabilitación, que incorporará a su Plan de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (PITVI) 2012-2024.
Durante su comparecencia en la Comisión de Fomento, la ministra ha comenzado enumerado las medidas adoptadas hasta la fecha por el Consejo de Ministros orientadas a reimpulsar el sector, como el plan de saneamiento del sector financiero, que tendrá efectos directos sobre el mercado de la vivienda. A ello habría que añadir, ha recordado, la prórroga de la aplicación del IVA reducido al 4%, así como la recuperación de la deducción del IRPF por la adquisición o rehabilitación de vivienda.
Entre las actuaciones que tiene previsto poner en marcha Fomento, cabe destacar la definición de un plan de vivienda protegida para alquiler y con opción a compra, así como el fomento del alquiler como principal instrumento para el acceso a las mismas para las personas con menos recursos, y el impulso de la rehabilitación, por ser la actividad más eficiente desde el punto de vista socio-económico.
El plan contempla la mejora y flexibilización del actual marco jurídico que regula el mercado de la vivienda en alquiler. Con este fin, se flexibilizará la duración de los contratos, como ocurre en la mayor parte de Europa, y se establecerán medidas que garanticen la seguridad jurídica.
Asimismo, se promoverá la mediación como medida de resolución de conflictos entre las partes y se estudiará, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, la implantación de juicios rápidos en esta materia.
Junto a ello, se priorizarán los recursos disponibles del plan para financiar ayudas al alquiler de vivienda libre para personas con bajos niveles de renta, y se analizará la oportunidad de establecer una deducción por alquiler de vivienda que facilite la movilidad de los trabajadores.
También se estudiará, en colaboración con el Ministerio de Hacienda, los impuestos que gravan la compraventa de vivienda, a fin de evitar que supongan un obstáculo al funcionamiento reciente del mercado. Se orientará, además, la rehabilitación para edificios o viviendas aisladas, y se modificarán y flexibilizarán los tipos de ayudas, en coordinación con las comunidades.
Otra de las medidas será la actualización de la Ley de Ordenación de la Edificación y la modificación del Código Técnico de la Edificación, así como el impulso de una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por último, otra de las medidas, que se adoptarán en colaboración con el Ministerio de Justicia, será la creación de una comisión que estudiará herramientas para mejorar la protección jurídica de los adquirientes de vivienda.
Por último, respecto al 1% cultural, la ministra ha anunciado que se pondrá en marcha un plan articulado en dos aspectos: el mantenimiento continuado de los monumentos restaurados, y la puesta en valor de esos monumentos a través de un turismo cultural responsable y de calidad.


2 feb 2012

La importancia Inspecciones Técnicas de Edificios

En el momento actual en que nos encontramos, de un gran parón inmobiliario en el que la obra nueva se resiente, cobra un especial protagonismo la Inspección Técnica de Edificios antiguos o que tienen un número determinado de años. En realidad este examen o reconocimiento siempre ha existido, teniendo en cuenta que el primer objetivo es la seguridad del ciudadano y que éste pueda vivir en su hogar en las mejores condiciones, en un edificio que cumpla todas las normas.
En este punto cobra todo el protagonismo la regulación que se haga en Castilla-La Mancha sobre las Inspecciones Técnicas de Edificios, ya que en Toledo y Talavera de la Reina, a partir del 7 de julio de 2012, según el R.D. Ley 8/2011 sobre Inspección Técnica de Edificios, será obligatorio llevar a cabo en edificios de más de 50 años, y en todas las localidades de más de 25.000 habitantes, inspecciones que garanticen el buen estado y conservación de sus edificios. Sin embargo no solamente existen edificios antiguos en los municipios de más de 25.000 habitantes, hay muchísimos municipios mucho más pequeños que tienen los mismos o más problemas en sus edificaciones.
Esta obligatoriedad es, bajo mi punto de vista, como presidente del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo y como ciudadano, muy importante y esencial para que una sociedad avanzada continúe trabajando para reforzar la seguridad de sus ciudadanos, porque los propietarios de viviendas, residentes en bloques gestionados por una comunidad, tienen todo el derecho a conocer el estado de su edificio, máximo cuando la Ley así lo ha establecido, y con bastante lógica, a partir de edificios de más de 50 años.
Colaboración con las distintas Administraciones. Aquí formamos un buen tándem los aparejadores y la propia Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; nuestra figura profesional es la más cualificada para este tipo de actuaciones, ya que somos expertos en materiales y ejecución de obras, es decir, expertos en llevar a cabo medidas que permitan mantener los edificios en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro óptimos, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
En el caso del Gobierno regional, la Consejería de Fomento trabaja para redactar el Decreto que regule la norma nacional, y será ella misma quien fije si estas Inspecciones Técnicas de Edificios se llevan a cabo en inmuebles de más o de menos de 50 años, -nosotros creemos que 50 años es demasiado tiempo y estimamos que debería ser de 35 años a lo sumo- ; pero ese valor, por ahora, es que ha reflejado el Real Decreto estatal antes mencionado. Además, las actuaciones contendidas en el articulado de esta norma señalan que se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
El tema más «delicado» de las Inspecciones Técnicas de Edificios es su financiación, ¿quién sufragará los gastos que conlleven estas inspecciones y las actuaciones que haya que acometer en caso de que un edificio precise actuar sobre él? En este sentido uno de los objetivos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo es sentarnos con los responsables de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha para que, como en otras Comunidades Autónomas como Madrid, se articulen unas ayudas para que los propietarios de los inmuebles, en los que tras la inspección se detecten problemas, puedan hacer frente a su subsanación.
Además queremos firmar un convenio con los dos ayuntamientos de la provincia afectados, en este caso Toledo y Talavera, para llevar a cabo un estudio previo de la antigüedad y estado de los edificios, lo que ya nos dará un mapa de ruta preciso y solvente para cuando entre en vigor la obligatoriedad de la Inspección Técnica de Edificios.
Por eso desde el Colegio tendemos la mano para trabajar juntos, tanto a la Administración regional como a las locales, para ofrecer un servicio más al ciudadano y una garantía de seguridad para nuestros edificios.
¿Por qué la Inspección Técnica de Edificios es ventajosa?, por muchos motivos. En primer lugar porque trabaja la prevención; prevenir siempre es rentable, y aunque en un primer momento todos podamos pensar que vamos a tener que pagar por otra norma obligatoria, lo que es evidente es que es más rentable remediar un problema que aún es pequeño, que remediarlo, cuando el mismo va a ser muy costoso. Por tanto, bien visto y bien entendido, a la larga, nos va a salir rentable a los ciudadanos.
Además, estas inspecciones, que tienen como principal objetivo garantizar la seguridad de los consumidores, conllevarán la generación de nuevos puestos de trabajo. No solo de los profesionales que llevemos a cabo dichas inspecciones, sino de sectores paralelos como son albañilería, instaladores, mantenedores, etc.
Por eso desde el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Toledo reiteramos la necesidad de realizar estas Inspecciones y el beneficio que supone para todos. Es esencial que una sociedad avanzada trabaje para reforzar la seguridad de sus ciudadanos.


Enlace

3 ene 2012

INFORMES ITE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS


Consiste en una actuación de carácter preventivo cuyo objetivo es acreditar el estado del edificio, detectar posibles deficiencias y, en su caso, acometer las reparaciones necesarias para garantizar su adecuada conservación, según se ha establecido en el real decreto publicado en el BOE con fecha jueves 7 de julio de 2011, artículo 21 ley 11641 del 8/2011.

La ley obliga a cumplir los siguientes requisitos:

-Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
-Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieren para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.




CAPÍTULO IV

Medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación.

Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación.

1. A los efectos de este Real Decreto-ley, el término rehabilitación engloba las siguientes actuaciones:

a) Las de conservación, entendiendo por tales las reparaciones y obras precisas para mantener un inmueble en las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, que serán exigibles en los términos establecidos en la legislación aplicable.

b) Las de mejora, entendiendo por tales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, las que se realicen por motivos turísticos o culturales o, en general, por motivos de calidad y sostenibilidad del medio urbano, cuando los inmuebles formen parte de un plan, programa o instrumento legal de rehabilitación previamente aprobado, y cuyo fin sea garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad, reducción de emisiones e inmisiones contaminantes de todo tipo y de agua y energía, y, en particular, que se cumplan todos o algunos de los requisitos básicos relacionados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

c) Las de regeneración urbana, entendiendo por tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Economía Sostenible, las que se desarrollen en ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la urbanización y a las dotaciones, como a los edificios, y tengan como finalidad el cumplimiento de los principios de cohesión territorial y social, eficiencia energética y complejidad funcional al servicio de un medio urbano sostenible. Cuando se refieran exclusivamente a la rehabilitación de edificios, estas actuaciones consistirán en realizar las obras necesarias para lograr los fines propios de las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano a que se refiere la letra anterior.

Tendrán carácter integrado cuando articulen medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia municipal global y unitaria, formulada a través del planeamiento urbanístico o por medio de un instrumento específico.

2. Las actuaciones de rehabilitación que afecten solamente a edificios podrán incluir también los espacios comunes privativos vinculados a los mismos.
Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración.

1. Las actuaciones de conservación, mejora y regeneración podrán imponerse por la Administración competente cuando concurran las condiciones previstas para cada una de ellas en el presente Real Decreto-ley y en el resto de legislación aplicable, en cuyo caso les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 111 de la Ley de Economía Sostenible.
En particular, las actuaciones de regeneración urbana exigirán que la Administración competente delimite el correspondiente ámbito, que podrá ser continuo o discontinuo, así como de mera rehabilitación edificatoria, pudiendo incluirse en este ámbito intervenciones de demolición, renovación o sustitución de viviendas o edificios completos, siempre que no afecten a más del 50% de los edificios, de las viviendas o de la edificabilidad.
En estos casos, las actuaciones de regeneración urbana tendrán la consideración de actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, siéndoles de aplicación el régimen de las actuaciones de urbanización o de dotación que les corresponda.

2. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Suelo y en el resto de la normativa aplicable, estarán obligados a la realización de las actuaciones a que se refiere este artículo y hasta dónde alcance el deber legal de conservación, los siguientes sujetos:
a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción acordada en el correspondiente contrato. En ausencia de éste, o cuando no se contenga cláusula alguna relativa a la citada proporción, corresponderá a unos u otros, en función del carácter o no de reparaciones menores que tengan tales deberes, motivadas por el uso diario de instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en el registro relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.
b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de propietarios, así como las cooperativas de propietarios, con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los términos de los estatutos de la comunidad o agrupación de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas.

3. Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración Pública competente o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente.

Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación.

1. Están legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, en los términos dispuestos en este Real Decreto-ley, además de las Administraciones Públicas competentes, las comunidades y agrupaciones –forzosas o voluntarias– de propietarios, las cooperativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, las empresas, entidades o sociedades que intervengan a cualquier título en dichas operaciones, y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos.

2. Los sujetos a que se refiere este artículo podrán agruparse en asociaciones administrativas con los siguientes fines:
a) Participar en el proceso de planificación o programación de la actuación.
b) Elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se trate, los correspondientes proyectos, planes o programas.
c) Asumir, por sí mismas o en asociación con otros sujetos intervinientes, públicos o privados, la gestión de las obras de mejora y regeneración urbana o, en su caso, participar en una u otra en la forma que se convenga con el responsable de la gestión.

3. La participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación se producirá, siempre que sea posible, en régimen de justa distribución de beneficios, incluidas las ayudas públicas y cargas.

Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.

1. Las comunidades y las agrupaciones de comunidades de propietarios podrán, previo acuerdo válidamente adoptado conforme a la legislación de propiedad horizontal:
a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento de los deberes de conservación, mejora y regeneración, así como con la participación en la ejecución de actuaciones aisladas o conjuntas, continuas o discontinuas, que correspondan.
b) Constituir un fondo de conservación, mejora y regeneración, que se nutrirá con aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse impagos de las cuotas de contribución a las obras correspondientes.
c) Ser beneficiarias directas de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los propietarios de fincas.
d) Otorgar por sí solas escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, tanto en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo, a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria o de regeneración urbana en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
e) Agruparse voluntariamente para formar entes asociativos de gestión de actuaciones de rehabilitación, los cuales pueden ser habilitados al efecto por las Administraciones Públicas actuantes.
f) Actuar, en el seno de los procedimientos de gestión para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las cooperativas que se constituyan con el objeto de ejecutar o participar en la ejecución de actuaciones de rehabilitación.

3. Los planes y programas de actuaciones de mejora y regeneración urbana podrán imponer, a efectos de su ejecución, la agrupación forzosa de las comunidades o agrupaciones de comunidades de propietarios existentes en su ámbito de aplicación.

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Artículo 22. Efectos de la inspección.

Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto.